LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE N°. 5.129-23


SOLICITANTES: CLARA INES MEJIA MANCERA y GUSTAVO RAFAEL IBARRA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros24.616.013 y10.725.218, respectivamente, ambos de este domicilio.


ABOGADO ASISTENTE: FREDDY SEGUNDO OZAL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidadN°18.891.003, inscrito en el Inpreabogadobajo elN°256.425, de este domicilio.



MOTIVO: PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 19 de Julio de 2023, se recibió en el Tribunal de Municipio actuando en sede distribuidora, escrito que por sorteo de distribución correspondió a este Tribunalmediante el cuallos ciudadanos:CLARA INES MEJIA MANCERA y GUSTAVO RAFAEL IBARRA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidadesN°24.616.013 y10.725.218, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidosporlaAbogado en Freddy Segundo Ozal Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidadN°18.891.003, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°256.425, de este domicilio.

En su escrito, los referidos ciudadanos manifestaron al Tribunal la decisión de liquidar por vía amistosa la Comunidad de Gananciales de los bienes adquiridos durante su disuelta unión conyugal, al efecto alegan lo siguiente:


“…Nuestra unión matrimonial fue disuelta según sentencia definitivamente firme dictada por el Juez tercero de Municipio Guanare, en fecha 16 de diciembre del año 2020. Tal como se comprueba en copia Certificada que acompañamos en este escrito marcado con la letra “ D”.Durante matrimonio adquirimos algunos bienes, que liquidaremos de la manera siguiente: a los ciudadanosCLARA INES MEJIA MANCERA y GUSTAVO RAFAEL IBARRA HERNANDEZ(Pre identificados) le corresponde en paridad el cincuenta (50%) de una parcela con una superficie aproximadamente de ciento sesenta y ocho metros cuadrados con ochenta y tres decímetros cuadrados (168,83M2), ubicada en la calle N° 04, sector 01, de la Urbanización la gracianera jurisdicción del municipio Guanare del estado Portuguesa, cuyo linderos particulares son: Norte: parcela N°9 de la calle N°02, mediante una line recta comprendida entre los puntos C-1 al punto C-2, cuyo rumbo son y distancias son N°41° 2124” E y una distancia de 10,22 ML. Sur: calle N°04, mediante una línea recta comprendida entre los punto C-3 al punto C-4, cuyo rumbo y distancias son: S 41° 2124” W y una distancia de 10.22ML. Este: parcela N°08 de la calle N °10, mediante una línea recta comprendida entre los puntos C-2 al punto C-3 cuyo rumbo y distancias son S48° 3836” E y una distancias de: 16,52ML. Oeste: parcela N°12 de la calle N°04, mediante una línea recta comprendida entre los puntos C-4 al punto C-1, cuyo rumbo y distancias son: 48° 3836” W y una distancias de: 16,52ML. Donde se cierra la poligonal, dicha parcela entregada se desglasa del lote de mayor extensión, que se hubo tal como consta del documento registrado por ante el Registro Público de los municipios Guanare, del estado Portuguesa, protocolo 1°, bajo el N°09, folios 32 al 33, Tomo N°22, del tercer trimestre del año 2007, marcada con la letra “B”. ahora bien, ciudadana juez en dicha parcela se encuentra una bienhechuría que hemos fomentado con nuestro propio peculio ubicada en la Urbanización la Gracianera del municipio Guanare del estado Portuguesa, según titulo supletorio, Marcada con la letras “ C” sobre la parcela como consta en el documento registrado en el Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo el protocolo 1° tomo22, del 3cer trimestre del año 2007, bajo el N°9, folio 32 al 33, el cual mide una área de Diez metros (10MTS) de frente por Quince Metros de fondo (15MTS), dicha bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera Norte: Calle 04. Sur: Casa de Zoraida Rosa Montilla; Este: Casa de Luz Monsalve. Oeste: Casa de la Belkis Molina. De acuerdo a las consideraciones antes expuestas nuestra comunidad conyugal se partirá o adjudicara en la forma siguiente: PRIMERO: GUSTAVO RAFAEL IBARRA FERNANDEZ (Pre identificado) CONVIENE EN CEDER Y TRASPASAR a la ciudadana: CLARA INES MEJIA, (Pre identificada) todo los derechos de propiedad y posesión del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde dentro de la comunidad gananciales sobre las bienhechurías (Casa) ya mencionada y la parcela residencial constante de Ciento Sesenta y Ocho Metros Cuadrados con Ochenta y tres decímetros cuadrados (168,83M2), ubicada en la calle N°04, Sector 01, de la Urbanización la Gracianera, jurisdicción del municipio Guanare del estado Portuguesa, documento Registrado, por ante el Registro Público de los municipios Guanare, del estado Portuguesa, protocolo 1°, bajo el N°09, folios 32 al 33, Tomo N°22, del tercer trimestre del año 2007.cuyo linderos particulares son: Norte: parcela N°9 de la calle N°02, mediante una line recta comprendida entre los puntos C-1 al punto C-2, cuyo rumbo son y distancias son N°41° 2124” E y una distancia de 10,22 ML. Sur: calle N°04, mediante una línea recta comprendida entre los punto C-3 al punto C-4, cuyo rumbo y distancias son: S 41° 2124” W y una distancia de 10.22ML. Este: parcela N°08 de la calle N °10, mediante una línea recta comprendida entre los puntos C-2 al punto C-3 cuyo rumbo y distancias son S48° 3836” E y una distancias de: 16,52ML. Oeste: parcela N°12 de la calle N°04, mediante una línea recta comprendida entre los puntos C-4 al punto C-1, cuyo rumbo y distancias son: 48° 3836” W y una distancias de: 16,52ML Donde se cierra la poligonal. La casa edificada sobre la parcela tiene un área de construcción de Treinta y cinco metros (354MTS2). En Consecuencia, CLARA INES MEJIA (Pre identificada) será exclusivamente la única propietaria de la referida bienhechurías y del terreno donde esta edificada. Con la disposiciones que ante cedes quedaran liquidados y partidos los bienes que conforman nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro, ni ningún otro concepto que no sea lo aquí expuesto, toda vez que con este convenio se extingue definitivamente nuestra sociedad conyugal, por lo que rogamos se homologue nuestro convenio y se expida cuatro (4) ejemplares de la sentencia cuyo HOMOLOGACION será documento suficiente que acredite la plena propiedad de los inmuebles aquí adjudicados. Finalmente pido, que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todo lo pronunciamiento de ley…”

HECHA LA NARRATIVA EN LOS TÉRMINOS ANTERIORES, ESTE TRIBUNAL PASA A DICTAR SENTENCIA CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:

DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA


Dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo.


En este sentido, establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…
Por otra parte, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

Es importante señalar que nuestra Constitución prevé los métodos alternativos de resolución de conflictos, los cuales surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. La práctica de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas.

En el presente caso, observa quien juzga que el referido acuerdo se llevó a cabo en el marco de los principios y normas de carácter constitucional y legal aplicables al proceso, con el ánimo de los interesados en practicar una partición amigable, considerando quien decide, que la transacción realizada no comporta materias que afecten al orden público, en virtud de que ambos ex cónyuges han decidido libremente y de común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes habida durante el tiempo que duró la unión concubinaria, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, y por cuanto se trata de derechos disponibles, en los cuales no está prohibida la disposición conjunta, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo.

DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN yPARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada para su homologaciónpor los ciudadanos:CLARA INES MEJIA MANCERA y GUSTAVO RAFAEL IBARRA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidadesN°24.616.013 y10.725.218, respectivamente y de este domicilio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello queda disuelta la misma, en los términos y condiciones acordados por las partes en su escrito de solicitud presentado en fecha 19 de julio de 2023.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.En Guanare, a los veintiséis (26)días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023).Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,



Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,


Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.

En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-

Solicitud Nº 5.129-23.-.
Maria V.-