LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 03 de Julio de 2023.
Años: 213° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos:PEDRO ANTONIO MONTAÑA y MARIA ANTONIA ANGULO GUDIÑO,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros10.057.779 y5.131.912, cónyuges entre sí, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, José Miguel Aldana Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº8.057.833, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº128.784, de este domicilio, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanas:Maria Alicia Briceño Ramirez yMaria Efigenia Rodríguez Bastidas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°22.090.591,19.956.907, respectivamente, consta que los solicitantes ocupanuna parcela de terreno municipalque mide:SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (6.787,00Mts2), ubicado en el Barrio Mataverde, Vía a mesa Alta, Sector Mesa de Cavacas, Municipio Guanare, Capital del estado Portuguesa, signado con el Número Catastral 18-04-04-U01-01-21-07-00-000-000y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:NORTE:Área de Protección a Quebrada y Talud del Cerro con (75,80 ML); SUR:Vía Principal a Mesa Alta con (28,68+18,20+31,40 ML);ESTE: Terreno y vivienda de Rosalino Artigas con (96,05+13,00 ML); y OESTE: Terreno que fue o es de Jeison Daniel Marchan con (45,26+19,30+24,40 ML).

Que la referida Bienhechuríaconsiste en:Una (1) viviendade habitación familiar con las características siguientes: hecha de bloques de cementos y adobe frisada por ambos lados, techada totalmente en acelorit y vigas de hierro, piso de cemento pulido, dos (2) salas dormitorios, una (1) sala recibo- comedor-cocina, una (1) sala de baño con todos sus implementos, cinco (5) ventanas panorámicas con sus respectivos protectores, una (1) ventana tipo macuto con sus respectivos vidrios y protectores, un (1) ventanal de hierro con sus respectivos vidrios, una (1) puerta de hierro de seguridad, dos (2) puertas de hierro, dos (2) puertas de madera, un (1) corredor en la parte trasera techado totalmente de zinc y vigas de hierro, con el piso de cemento rustico, un portón de tubos de hierro con alfajol, cercada perimetralmente con estantillos de hierro, madera y alambre de púas, un (1) pozo séptico, un (1) pozo naciente de agua, electricidad del alumbrado público, con un área de construcción de ciento sesenta y un metros cuadrados (161,00 M2)
Que invirtieron en mejoras y bienhechurías la cantidad deCIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 145.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos:PEDRO ANTONIO MONTAÑA y MARIA ANTONIA ANGULO GUDIÑO,anteriormente identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentado Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario Titular,

Abg.Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.109-23.
Maria Vizcaya.-