LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 06 de Julio de 2023.
Años: 213° y 164°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: YARUBI MAGDALENA ROJAS DE MORANDIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.008.610, debidamente asistida por la abogada Maria Rosa Quintero, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad 9.403.185, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.286, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: MARIA RAQUEL CANELONES TERAN y JOSE VICENTE LINARES ROJAS mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 21.022.940 y 25.016.673, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un Lote de terreno Municipal que mide: NOVECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (980.56 Mts2), ubicado en el Barrio el Progreso, sector 02, con calle 16 esq, callejón 03, de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: callejón 03 con (22,15 ML); SUR: Solar y Casa de Liuvaldo Gómez y S/C de Isabel Perdomo con (17,75 ML); ESTE: Solar y Casa de la Familia Espinosa con (54,80 ML); y OESTE: Calle 16; Solar y Casa de Damiana Hernández- S/C de Estefanía Maldonado- Familia Orellana con (9,70+14,80+42,25 ML).

Que la referida bienhechuría consiste en una casa de habitación familiar cuyas características son: con sus paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso con porcelana y porcelanato, una sala con su ventana panorámica con su respectivo protector y puerta principal de madera, tres cuartos con sus respectivas puertas y ventanas, panorámicas con su protector, en cada cuarto su respectivo baño cada uno con su ventana pequeña y puertas, una cocina con su puerta de madera y ventana panorámica con su protector de hierro, un comedor con sus tres ventanas, lavadero enrejado y un corredor con un baño y cercada totalmente de bloque con portón de hierro de 4 mts, y una puerta principal de hierro.

Con un área de construcción de Sesenta y Nueve Metros Cuadrados con trece centímetros (69,13 Mts2). Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 89.160,00).

Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana YARUBI MAGDALENA ROJAS DE MORANDIN, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.110-23.
GabrielaA.-