LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 07 de Julio de 2023.
Años: 213° y 164°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: RICARDO JOSE DOMINGUEZ JURADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.040.438, debidamente asistido por el abogado Héctor Briceño, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad 10.258.900, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.211, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: TANIA YESENIA BASTIDAS MATERAN y PEDRO JAVIER HEREDIA RAYES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.048.550 y 10.728.346, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un Lote de terreno Propio según documento debidamente protocolizado bajo el número 44, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 29 de Octubre de 2.007, que mide: SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS (756.91 Mts2), ubicado en el Barrio Maturín, calle 7 bis, entre calle 11 y 12, galpón s/n, de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: S/C de Maria Gil/José Lago; SUR: S/C de Marina García; ESTE: S/C de Jeronima Fernández; y OESTE: Calle 7 bis.

Que la referida bienhechuría consiste en una edificación de estructura metálica sobre fundaciones directas y sobre ellas columnas, vigas de carga, vigas de amarre y correas, construidas con tubos estructurales de diferentes medidas, piso de cemento acabado rustico y entrepisos con losacero cubierto de concreto, para una edificación de una planta baja y dos niveles destinada a locales comerciales y oficinas, distribuida de la siguiente forma: Una planta baja con un área de 330 mts, piso de cemento acabado rustico, columnas, vigas y escalera metálica, tuberías plásticas para puntos de aguas blancas, aguas servidas, electricidad y telefonía. Planta Nivel 1: de 360,37 mts, piso de cemento acabado rustico sobre losacero, columnas, vigas y escalera metálica, tuberías plásticas para puntos de aguas blancas, aguas servidas, electricidad y telefonía. Planta Nivel 2 de 360,37 mts, piso de cemento acabado rustico sobre losacero, columnas, vigas y escalera metálica, tuberías plásticas para puntos de aguas blancas, aguas servidas, electricidad y telefonía.

Con un área de construcción de aproximadamente Mil cincuenta Metros Cuadrados (1.050.00 Mts2). Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.500,00).

Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano Y RICARDO JOSE DOMINGUEZ JURADO, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedo registrado bajo el número 44, Tomo 15, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, folios del 222 al 223, de fecha 29 de Octubre de 2.007; para que el solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.113-23.
GabrielaA.-