REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 10 de Julio 2023
213° y 164°
SOLICITUD Nº: 1522-2023
SOLICITANTE: Manuel Salvador Oropeza, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.241.380, domiciliado en Barrio Cementerio, Calle 19, entre Carrera 9 y 10, Casa Nº 9-19 de esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: Ely Saúl Mauquer Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.637.555, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 201.214, de este domicilio.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
DECRETO.
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano Manuel Salvador Oropeza, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.241.380, domiciliado en Barrio Cementerio, Calle 19, entre Carrera 9 y 10, Casa Nº 9-19 de esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistido por el profesional del derecho Ely Saúl Mauquer Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.637.555, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 201.214, de este domicilio, quien solicito al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.
Este Tribunal observa, que de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por los ciudadanos: José Esteban Moreno Valera y Aldo Gregorio Aguilar Pérez, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en el Barrio Sucre, segunda Calle parte Alta, Casa S/N, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, el segundo domiciliado en el Barrio la Enriquera, calle principal al frente de la escuela María Concepción `Palacio casa S/N de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.960.405 y V-12.206.390, respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen el solicitante que construyó dentro de un lote de terreno municipal que mide CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (189,75 Mts2), con un área de construcción de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (38,99 M2), ubicado en el Barrio Cementerio, Calle 19, entre Carreras 9 y 10, Casa Nº 9-19 de esta ciudad de Guanare Municipio Guanare del Estado Portuguesa; bajo los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Pilón el Paguey con 25,00 ML; SUR: Solar y Casa de Petra Suñiga con 25.00 ML; ESTE: Solar y casa de Alfonzo Guevara con 7, 40ML; y OESTE: Calle 9 con 7.80 ML, Código Catastral Nº 18-04-01-U01-05-04-20-000-000-000, ha fomentado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías consistentes en: Una (01) casa de habitación familiar en bloque de concreto frisadas, piso de cemento liso, techo de Zinc, sobre estructura de viga de madera, Una (01) sala, Una (01) habitación con su respectiva cerradura, Un (01) baño externo con todos sus accesorios, Un (01) lavadero, Dos (02) puertas de hierro, sistema de luz eléctrica externa, servicios de agua blancas servidas y sistema de cloacas, cercada perimetralmente con bloques de cemento , la cual ocupa desde hace cuarenta años, y ha invertido la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000Bs).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle al ciudadano Manuel Salvador Oropeza Aldana, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria,
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de siete (07) folios útiles. Conste.
(Scría.)
Solicitud Nº 1522-2023.-
MSP/yrp/ana.-
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