República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Guanare, 11 de Julio de 2023
213º y 164º
SOLICITUD: Nº 1502-2023.-
SOLICITANTE: Mercedes López de Zapata, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-11.370.910, domiciliada en el Asentamiento José Antonio Páez (Gato Negro) Barrio La Juventud de la ciudad de Guanare estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE: Rafael Joel Bonito Arguello, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.680, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.018.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO.-
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 05/06/2023, de distribución realizada en la misma fecha, por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Mercedes López de Zapata, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-11.370.910, domiciliada en el Asentamiento José Antonio Páez (Gato Negro) Barrio La Juventud de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, asistido por el profesional del derecho Rafael Joel Bonito Arguello, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.680, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.018, mediante la cual solicita al Tribunal se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de cónyuge sobreviviente del causante Teocias Zapata, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular del cédula de identidad Nº V-22.091.982, fallecido ab-intestato en fecha 24 de Marzo de 2023, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1502-2023.
En fecha 08/06/2023, se admitió y se tramito el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (Folio 13 y 14).
En fecha 09/06/2023, la suscrita Secretaria, de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la Abg. Rafael Joel Bonito Arguello, a los fines de su publicación (folio 14 vto.).
En fecha 19/06/2023, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Mercedes López de Zapata, asistida por el profesional del derecho Abg. Rafael Joel Bonito Arguello, Inpreabogado el Nº 143.018, consignó publicación del Cartel de Citación (Folios 15 al 18).
Por auto de fecha 06/07/2023, el Tribunal fijó para al TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos que presentara la persona interesada (folio 19).
En fecha 11/07/2023, día y hora fijado para oír la declaración de los testigos, comparecieron las ciudadanas Luz Mery Rincón Correa y Lidia Esther Lucena Luzcano, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.260.784 y V- 14.332.951, respectivamente (folios 20 y 21).
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copia fotostática Simple de la Gaceta Oficial Nº 5723 Extraordinaria, Año CXXXI, de fecha 09/07/2004, (folios 03 al 05), Marcada con la Letra “A” y que al tratarse de copias fotostáticas de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Teocias Zapata, es nacionalizado y Así se aprecia.
2.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 256, expedida en fecha 03/04/2023, por la T.S.U. Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (folios 06 y 07), Marcada con la Letra “B” y que al tratarse de copias fotostáticas certificadas de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Teocias Zapata, falleció en fecha 24/03/2023 y Así se decide.
3.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 05, expedida en fecha 15/08/ 2012, por la ciudadana Judith Margarita Roa Gutiérrez, en su carácter de Registradora Civil Abejales del Municipio Libertador del Estado Táchira (folio 08 al 10), Marcada con la Letra “C” que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Teocias Zapata (hoy de cujus) y Mercedes López de Zapata, eran casados desde la fecha 10/03/1.983. Y así se establece.
4.- Copias fotostáticas simple de las cédulas de identidad Nros V-11.370.910, y V-22.091.982, en el mismo orden, correspondiente a los ciudadanos Mercedes López de Zapata y Teocias Zapata (Folios 11 y 12 ), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de procedimientos administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha y Así queda expresamente establecido.
En su oportunidad el día 22/05/2023, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Luz Mery Rincón Correa y Lidia Esther Lucena Luzcano, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.260.784 y V- 14.332.951, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la ciudadana Mercedes López de Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.370.910, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus Teocias Zapata, ut-supra identificado, fallecido ab-intestato en fecha 24/03/2023, quien era cónyuge de la sobreviviente Mercedes López de Zapata, ut-supra identificada; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza
La Secretaria,
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 10:30 de la mañana, conste.-
(Scría.).-
Solicitud Nº 1502-2023.-
MSP/ana.-
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