REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare,17 de Julio de 2023
213° y 164°

SOLICITUD Nº: 1523-2023

DEMANDANTE: Adabel Gásperi de Betancor, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-16.475.220, domiciliadaen la Urbanización Villa Nueva, Casa 123 del Municipio Guanare Estado Portuguesa, Teléfono:0424-5837764.

ABOGADO ASISTENTE: José Reinaldo Rodríguez Ríos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.668.720, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.484, domicilio procesal en el Edif. “Punto Roca”, ubicado en la Carrera 9, con esquina Calle 15, 2do Piso, Ofc. Nº 2-6, Guanare Estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADO: Carlos Ricardo Betancor Olivier, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad NºV-12.008.124, domiciliadoen la Agropecuaria El Samán, Vía la Hoyada, del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, Teléfono: 0424-5439910.

MOTIVO: DivorcioPor Desafecto de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, Expediente Nº 16-0916, de fecha 09/12/2016, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.


SENTENCIA: Definitiva.

Se inició el presente procedimiento ante este despacho en fecha 29/06/2023, por distribución de esta misma fecha por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando la ciudadana Adabel Gásperi de Betancor, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-16.475.220, domiciliada en la Urbanización Villa Nueva, Casa 123 del Municipio Guanare Estado Portuguesa, Teléfono:0424-5837764, debidamente asistida por el profesional del derecho José Reinaldo Rodríguez Ríos, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.668.720, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.484.
Cítese a el ciudadano Carlos Ricardo Betancor Olivier, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.008.124, domiciliado en la Agropecuaria El Samán, Vía la Hoyada, del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, Teléfono: 0424-5439910, mediante escrito solicita el divorcio acogiéndose en lo establecido en la Sentencia Nº 1070, Expediente Nº 16-0916 de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, la cual hace una interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.

En fecha 04/07/2023 fue admitida, ordenándose la citación del ciudadano Carlos Ricardo Betancor Olivier, así como también la notificación del Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, librándose las respectivas boletas. Así mismo este Tribunal Acuerda comisionar amplia y suficiente al Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Guanarito del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para practicar la respectiva citación de la parte demandada Carlos Ricardo Betancor Olivier, librándose oficio Nº 189-2023. (folios08 al 12).

El Alguacil en fecha 12/07/2023, a través de diligencia devuelve boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia, debidamente firmada por la ciudadana Victoria Villamizar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.740.583, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Familia(folios 13y 14).

En fecha 12/07/2023, por diligencia; la Abogada Yelitza De Jesús García González, consigna Poder Especial Autenticado, conferido a la prenombrada diligenciante por el ciudadano Carlos Ricardo Betancor Olivier, quien se dio por citada en nombre de su representado y renuncio al lapso de comparecencia otorgado por este Tribunal (folios 15 al 18).

En fecha 13/07/2023, mediante diligencia suscrita por el Abogado José Reinaldo Rodríguez Ríos, y con el carácter acreditado en autos, devuelve Exhorto, en virtud de la revisión de dicha solicitud, observo que la profesional del derecho Yelitza De Jesús García González, se dio por citada en nombre de su apoderado Carlos Ricardo Betancor Olivier, parte demandada en la presente Solicitud (folios19 al26).

Y en este sentido, observa quien aquí juzga que la ciudadana Adabel Gásperi de Betancor, ampliamente identificada en autos, manifestó en su escrito que contrajo Matrimonio Civil en fecha siete (07) de Junio del año 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con el ciudadano Carlos Ricardo Betancor Olivier, tal como constaen Acta de Matrimonio Nº334, siendo su último domicilio conyugal en la Urbanización Villa Nueva, Casa 123 del Municipio Guanare Estado Portuguesa.

Continúa arguyendo que su unión la mantuvieron de forma armoniosa, profesándonos, amor y respeto mutuo por varios años, es decir cumpliendo cada uno de nosotros con los deberes y obligaciones que impone el matrimonio pero a partir del mes de septiembre del 2020, mi esposo comenzó a mostrarse indiferente con mi persona y desentendiendo sus deberes en el ámbito amoroso. Y de igual manera manifiesta que en su relación conyugal no procrearon hijos y de esta unión se fomentaron bienes gananciales que se liquidaran y repartirán en su momento procesal correspondiente.

Por lo cual solicita el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, acogiéndose en lo establecido en la Sentencia Nº 1070, de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover, del Tribunal Supremo de Justicia acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.

En este sentido, revisada la pretensión de la prenombrada ciudadana, pasa esta Juzgadora a fundamentar los motivos de hechos y de derecho aplicables al presente caso.

Ahora bien, observa quien aquí decide que la ciudadana ut-supra nombrado peticiona el divorcio de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, con respecto al divorcio por razones distintas a las establecidas taxativamente en el Artículo 185 Código Civil, cuando sostuvo:

(…) que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a algunos de los cónyuges a mantener el vinculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues de lo contrario, se verán lesionados los derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…

Desprendiéndose del criterio antes transcrito, que si el libre consentimiento de los cónyuges prevaleció cuando ambos manifestaron su aceptación a la ruptura del vinculo conyugal que los une, dicha expresión conduce sin lugar a dudas al divorcio y por consiguiente, el cese de la continuación de la vida en común.

De tal manera que una vez fijados los motivos de hechos en el presente fallo, para esta juzgadora a revisar el acervo probatorio promovido por la parte, a fin de declarar o no la procedencia de la pretensión, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

1.-Copias fotostática de las cédulas de identidad Nº V-16.475.220 y V-12.008.124, de los ciudadanos Adabel Gásperi de Betancor y Carlos Ricardo Betancor Olivier(folios 03 y 04), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, tiene carácter administrativo, y es apreciado en base al principio legal de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan del procedimiento, yasí se establece.

2.-Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 334, expedida en fecha 27/06/2003, por la ciudadana Belkis Coromoto, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, que al ser adminiculada con la Copia Certificada de Matrimonio, expedida en fecha 07/06/2014 por el T. S. U Moisés Rafael Pérez Hernández, Registrador Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa (folios 05 al 07) que al tratarse de copias certificadas expedidas por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, la unión matrimonial existente entre los ciudadanos Adabel Gásperi de Betancor y Carlos Ricardo Betancor Olivier, desde la fecha 07/06/2014, y Así se aprecia.

Concluye entonces esta sentenciadora, que los hechos invocados por la interesada; así como consta en autos el Acta de Matrimonio Nº 334, que fue presentada por ella, para demostrar sus alegatos, así como también habiendo quedado debidamente citado a través de su apoderada el ciudadano Carlos Ricardo Betancor Olivier, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.008.124, domiciliado en la Agropecuaria El Samán, Vía la Hoyada, del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, Teléfono: 0424.543.9910, y no habiendo contradicción a lo manifestado por la parte solicitante, considera quien aquí decide que encuadra perfectamente en lo sostenido de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover; en consecuencia la presente solicitud interpuesta debe declararse PROCEDENTE. Y así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGARla solicitud de DIVORCIO formulada por la ciudadana Adabel Gásperi de Betancor, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.475.220, debidamente asistida por el profesional del derecho José Reinaldo Rodríguez Ríos, ambos ut-supra identificados, contra el ciudadano Carlos Ricardo Betancor Olivier, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070, de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover.

En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos Adabel Gásperi de Betancor y Carlos Ricardo Betancor Olivier, antes identificados, en fecha 07/06/2014, ante el Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 334; a tal efecto, ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;


Abg. Yadira Rodríguez Pérez.


En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
Conste.- (Sria).









Solicitud Nº 1523-2023.-
MSP/yrp/Lmh.-