REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 18 de Julio de 2023
Años: 213 ° y 164°
SOLICITUD Nº 1315-2022
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: Miguel Antonio Vela Becerra, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-17.616.923, domiciliado en el Barrio el Curazao, calle 01, Casa S/N, Detrás de la Bomba Coromoto al final, municipio Guanare Edo. Portuguesa.
Demandada: Yoali Yined Peraza López, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-16.072.469, domiciliada en el Barrio la Arenosa, calle 11, entre Carrera 13 y 14, del Municipio Guanare Edo. Portuguesa, teléfono: 0424-5879692.
ABG. ASISTENTE: Florinda del Carmen Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.371.167 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 206.864, teléfono: 0414-5122223
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Por recibido ante este Tribunal el 28/06/2022 de distribución realizada de esta misma fecha por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la presente solicitud DIVORCIO 185-A formulada por el ciudadano Miguel Antonio Vela Becerra, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-17.616.923, domiciliado en el Barrio el Curazao, calle 01, Casa S/N, detrás de la Bomba Coromoto al final, Municipio Guanare Edo. Portuguesa, debidamente asistido por la profesional del derecho Florinda del Carmen Campos, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.371.167 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 206.864. Contra la ciudadana Yoali Yined Peraza López, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-16.072.469, domiciliada en el Barrio la Arenosa, Calle 11, entre Carrera 13 y 14, del Municipio Guanare Edo. Portuguesa (Folios 1 al 05).
El Tribunal por auto de fecha primero de Julio del año dos mil veintidós (01/07/2022), admite la solicitud y se ordeno citar mediante boleta a la ciudadana Yoali Yined Peraza López, con copias fotostática certificadas de la solicitud, así mismo se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, y una vez que la parte proporcionen los medios o recursos para sufragar los gatos que se ocasionen con motivo el traslado a la citación (Folio 06al 08).
En fecha 19 de Julio del año 2022, el Alguacil de este Tribunal, consigno boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada, (Folio 09 y 10).
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que en fecha primero de julio del dos mil veintidós (01/07/2022), fue admitida la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, formulada por el ciudadano Miguel Antonio Vela Becerra, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de detrás de la Bomba Coromoto al final, Municipio Guanare Edo. Portuguesa, debidamente asistido por la profesional del derecho Florinda del Carmen Campos, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.371.167 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 206.864. Contra la ciudadana Yoali Yined Peraza López, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-16.072.469, domiciliada en el Barrio la Arenosa, Calle 11, entre Carrera 13 y 14, del Municipio Guanare Edo. Portuguesa, se ordenó citar a la demandante.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
En el presente caso, se evidencia que desde el día 01/07/2022, fecha en que fue admitida la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, (folios 06 al 08), se encuentra paralizada y ha transcurrido hasta la presente fecha, mas de UN (01) AÑO, sin que el solicitante haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.
Notifíquese al solicitante de la presente decisión, y una vez que conste en autos la notificación ordenada a practicar, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para la interposición de los recursos de Ley. Líbrese la boleta respectiva. Así mismo se ordena al Alguacil de este Tribunal devolver la citación en el estado en que se encuentra.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos Mil veintitrés- Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
La Secretaria,
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
Publicada en su fecha, siendo las 09:00 a.m. Conste:
(Scria.)
MSP/ana.-
Solicitud: Nº 1315-2022
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