REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 18 de Julio de 2023
213° y 164°
SOLICITUD Nº: 1511-2023.-
DEMANDANTE: Germán Eliceo Aro Hernández, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.066.617, domiciliado en la Urbanización Los Pinos, Manzana 20, Casa Nº 13 de esta Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, teléfono: 0412-5637648.
ABOGADO ASISTENTE: Héctor Gregorio Briceño Artigas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.258.900, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.211, con domicilio Procesal, Centro Comercial Casa Colonial, oficina 11 detrás del palacio de Justica Municipio Guanare estado Portuguesa, correo electrónico: hectorbricenoartigas@gmail.com. Teléfono: 0426-9563557.
PARTE DEMANDADA: Flor María López Vásquez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.250.106, domiciliada en la Urbanización Los Pinos, Manzana 20, casa Nº 13 de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, teléfono: 0412-3706818.
MOTIVO: DivorcioPor Desafecto de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, Expediente Nº 16-0916, de fecha 09/12/2016, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.
SENTENCIA: Definitiva.
Se inició el presente procedimiento ante este despacho en fecha 14/06/2023, por distribución efectuada en esa misma fecha por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el ciudadano Germán Eliceo Aro Hernández, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.066.617, domiciliado en la Urbanización Los Pinos, Manzana 20, Casa Nº 13 de esta Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, teléfono: 0412-5637648, debidamente asistido por el profesional del derecho Héctor Gregorio Briceño Artigas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.258.900, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.211, con domicilio Procesal, Centro Comercial Casa Colonial, Oficina 11 detrás del palacio de Justica Municipio Guanare Estado Portuguesa, correo electrónico: hectorbricenoartigas@gmail.com. Teléfono: 0426-9563557, mediante escrito solicita el divorcio acogiéndose en lo establecido en la Sentencia Nº 1070, Expediente Nº 16-0916 de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, la cual hace una interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.
En fecha 19/06/2023 se admitida ordenándose la citación de la ciudadana Flor María López Vásquez, así como también la notificación del Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, librándose las respectivas boletas (folios 07 al 09).
El Alguacil en fecha 27/06/2023, a través de diligencia devuelve boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia, debidamente firmada por la ciudadana Victoria Villamizar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.240.583, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta de esta Ciudad de Guanare(folios 10 y 11).
En fecha 27/06/2023 compareció ante este tribunal el ciudadano Germán Eliceo Aro Hernández, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado Héctor Gregorio Briceño Artigas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.211, a los fines de consignar los emolumentos para sufragar el gasto de las copias, y en esa misma fecha el Alguacil dejo constancia de haberlo recibido (folios 12 y 13).
En fecha 06/07/2023, mediante diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Citación sin firmar, en virtud de que se negó a firmar (folio 14 al 19).
Por auto de fecha 07/07/2023, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la cónyuge demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (folios 20 y 21).
En fecha 10/07/2023, la suscrita Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber cumplido con la formalidad prevista en el artículo 218 de la Ley Adjetiva (folios 22 y 23).
Y en este sentido, observa quien aquí juzga que el ciudadano Germán Eliceo Aro Hernández, ampliamente identificado en autos, manifestó en su escrito que contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, con la ciudadana Flor María López Vásquez, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 394, siendo su último domicilio conyugal en la Urbanización los Pinos, Manzana 20, casa Nº 13, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y de igual manera manifiesta que en su relación conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes muebles e inmuebles que puedan estar sujetos a partición.
Continua arguyendo que en virtud de desavenencias surgidas y con el transcurso del tiempo el amor que tenía hacia su cónyuge se extinguió por lo que su vida conyugal fue interrumpida en fecha 05 de Agosto de 2021, por lo que decidieron establecer residencias separadas.
Por lo cual solicita el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, acogiéndose en lo establecido en la Sentencia Nº 1070, de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, ambas del Tribunal Supremo de Justicia acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.
En este sentido, revisada la pretensión del prenombrado ciudadano, pasa esta Juzgadora a fundamentar los motivos de hechos y de derecho aplicables al presente caso.
Ahora bien, observa quien aquí decide que el ciudadano ut-supra nombrado peticiona el divorcio de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, con respecto al divorcio por razones distintas a las establecidas taxativamente en el Artículo 185 Código Civil, cuando sostuvo:
(…) que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a algunos de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues de lo contrario, se verán lesionados los derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…
Desprendiéndose del criterio antestranscrito, que si el libre consentimiento de los cónyuges prevaleció cuando ambos manifestaron su aceptación a la ruptura del vínculo conyugal que los une, dicha expresión conduce sin lugar a dudas al divorcio y por consiguiente, el cese de la continuación de la vida en común.
De tal manera que una vez fijados los motivos de hechos en el presente fallo, para esta juzgadora a revisar el acervo probatorio promovido por la parte, a fin de declarar o no la procedencia de la pretensión, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
1. Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 394,expedida en fecha 20/08/1976, por el ciudadano Luis Patiño en su carácter de Prefecto del Municipio Páez del Estado Portuguesa (folios 03 al 05) que al tratarse de copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, la unión matrimonial existente entre los ciudadanos Germán Eliceo Aro Hernández y Flor Maria López Vásquez, desde la fecha 20/08/1976, y Así se aprecia.
2. Copia fotostática de la cédula de identidad Nº V-8.066.617,del ciudadano Germán Eliceo Aro Hernández (folio 06), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, tiene carácter administrativo, y es apreciado en base legal principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan del procedimiento, yasí se establece.
Concluye entonces esta sentenciadora, que los hechos invocados por la interesada; así como consta en autos el Acta de Matrimonio Nº 394, que fue presentada por el, para demostrar sus alegatos, así como también habiendo quedado debidamente citada la ciudadana Flor María López Vásquez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.250.106, y no habiendo contradicción a lo manifestado por la parte solicitante, considera quien aquí decide que encuadra perfectamente en lo sostenido de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover; en consecuencia la presente solicitud interpuesta debe declararse PROCEDENTE. Y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadano Germán Eliceo Aro Hernández, debidamente asistido por el profesional del derecho Héctor Gregorio Briceño Artigas,ambos ut-supra identificados, contra la ciudadana Flor María López Vásquez, arriba identificada, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070, de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 del Código Civil queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos Germán Eliceo Aro Hernández y Flor Maria López Vásquez, antes identificados en fecha 20/08/1976, ante la prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 394; a tal efecto, ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
Conste.- (Scria).
Solicitud Nº 1511-2023.-
MSP/yrp/mae.-
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