REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 18 de Julio 2023
213º y 164º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano José Ramón Canelón Espinoza, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.259.849, domiciliado en el Barrio Maturín, Carrera 12, Casa S/N, DEL Municipio Guanare estado Portuguesa, teléfono móvil: +50767381540, correo electrónico: jcanelonespinoza@gmail.com, debidamente asistido por el profesional del derecho Ramón Alexis Corredor, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 187.720, a quien este Tribunal mediante auto de fecha 07/07/2023, instó a consignar copia Fotostática Certificada de Acta de Matrimonio actualizada, en virtud de que se encuentra muy vetusta y en mal estado de deterioro, si bien es cierto que no caducan también lo es que se requiere que se actualice; dándosele un lapso de Cinco (5) Días de Despacho siguientes al referido auto para subsanar lo peticionado por este tribual.

Ahora bien, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud bajo los siguientes términos:

De la solicitud en cuestión, se evidencia que el prenombrado solicitante hizo caso omiso con respecto al auto de 07/07/2023, que riela al folio (16) de la presente solicitud, no cumplió con la obligación impuesta por este Tribunal referente a que consignase copia Fotostática Certificada de Acta de Matrimonio actualizada; otorgándole un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al precitado auto, considera entonces quien aquí decide, que lo procedente es declarar INADMISIBLE la solicitud formulada por el prenombrado ciudadano. Y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercerode Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por el ciudadano José Ramón Canelón Espinoza, asistido por el abogado Ramón Alexis Corredor, ut -supra identificados.
La Juez;



Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;



Abg. Yadira Rodriguez Pérez.




Solicitud Nº 1526-2023.-
MSP/yrp/ana.-