REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 19 de Julio de 2023
213° y 164°

SOLICITUD Nº: 1520-2023

DEMANDANTE: Maribel Gregoria Gómez Montaña,venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.731.353, domiciliada en el Barrio Curazao, detrás del Hotel Coromoto, Casa 48-B del Municipio Guanare Estado Portuguesa, Teléfono: 0414-0735543.

ABOGADO ASISTENTE: Richard Sepúlveda Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.187.175, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.702, teléfono: 0412-6743263.

PARTE DEMANDADA: Diomedes Javier Sivada Abreu, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.799.221, domiciliado en el Barrio Las Américas, Calle Principal, Casa S/N, Guanare del Estado Portuguesa, Teléfono: 0424-5285643.

MOTIVO: DivorcioPor Desafecto de conformidad con lo dispuesto en lasSentenciasNº 1070, Expediente Nº 16-0916, de fecha 09/12/2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover y Nº 446 de fecha 15/05/2014, Magistrado Ponente Arcadio Delgado Rosales, ambas de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.


SENTENCIA: Definitiva.

Se inició el presente procedimiento ante este despacho en fecha 28/06/2023, por distribución de esta misma fecha por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando la ciudadana Maribel Gregoria Gómez Montaña,venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.731.353, domiciliada en el Barrio Curazao, detrás del Hotel Coromoto, Casa 48-B del Municipio Guanare Estado Portuguesa, Teléfono: 0414-0735543, debidamente asistida por el profesional del Derecho Richard Sepúlveda Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.187.175, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.702 contra el ciudadano Diomedes Javier Sivada Abreu, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.799.221, domiciliado en el Barrio Las Américas, Calle Principal, Casa S/N, Guanare del Estado Portuguesa, Teléfono: 0424-5285643, mediante escrito solicita el divorcio acogiéndose en lo establecido en lasSentenciasNº 1070, Expediente Nº 16-0916, de fecha 09/12/2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover y Nº 446 de fecha 15/05/2014, del Magistrado Ponente Arcadio Delgado Rosales, ambas de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 03/07/2023 fue admitida, ordenándose la citación del ciudadano Diomedes Javier Sivada Abreu, así como también la notificación del Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, librándose las respectivas boletas (folios 07 al 09).

En fecha Once de Julio del presente año (11/07/2023), el Alguacil de este Tribunal, devuelve boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Diomedes Javier Sivada Abreu (folios 10 y 11).

El Alguacil en fecha 12/07/2023, a través de diligencia devuelve boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia, debidamente firmada por la ciudadana Victoria Villamizar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.740.583, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Familia (folios 1 2 y 13).

Mediante auto de fecha catorce de Julio de dos mil veintitrés (14/07/2023), el Tribunal deja constancia de la no comparecencia del ciudadano Diomedes Javier Sivada Abreu, ut- supra identificado, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial (folio 14).

Y en este sentido, observa quien aquí juzga que la ciudadana Maribel Gregoria Gómez Montaña, ampliamente identificada en autos, manifestó en su escrito que contrajo Matrimonio Civil en fecha diez (10) de Mayo del año 2014, en la Urbanización Fermín Toro del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con el ciudadano Diomedes Javier Sivada Abreu, tal como constaen Acta de Matrimonio Nº 242, siendo su último domicilio conyugal en el Barrio La Peñita, Carrera 1, al final de la Calle 19, Casa S/N, del Municipio Guanare Estado Portuguesa.

Continúa arguyendo que desde el mes de agosto del año 2016, decidimos separarnos porque ya no sentían afecto, ni deseos de seguir viviendo juntos, decidieron vivir cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, sin que haya sido posible una reconciliación alguna entre ellos. Y de igual manera manifiesta que en su relación conyugal no procrearon hijos y no se fomentaron bienes gananciales que haya que liquidar o repartir.

Por lo cual solicita el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, acogiéndose en lo establecido en lasSentenciasNº 1070, Expediente Nº 16-0916, de fecha 09/12/2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover y Nº 446 de fecha 15/05/2014, del Magistrado Ponente Arcadio Delgado Rosales, ambas de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En este sentido, revisada la pretensión de la prenombrada ciudadana, pasa esta Juzgadora a fundamentar los motivos de hechos y de derecho aplicables al presente caso.

Ahora bien, observa quien aquí decide que la ciudadana ut-supra nombrada peticiona el divorcio de conformidad con lo dispuesto en las Sentencias Nº 1070, Expediente Nº 16-0916, de fecha 09/12/2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover y Nº 446 de fecha 15/05/2014, del Magistrado Ponente Arcadio Delgado Rosales, ambas de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; con respecto al divorcio por razones distintas a las establecidas taxativamente en el Artículo 185 Código Civil, cuando sostuvo:

(…) que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a algunos de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues de lo contrario, se verán lesionados los derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…

Desprendiéndose del criterio antes transcrito, que si el libre consentimiento de los cónyuges prevaleció cuando ambos manifestaron su aceptación a la ruptura del vínculo conyugal que los une, dicha expresión conduce sin lugar a dudas al divorcio y por consiguiente, el cese de la continuación de la vida en común.

De tal manera que una vez fijados los motivos de hechos en el presente fallo, para esta juzgadora a revisar el acervo probatorio promovido por la parte, a fin de declarar o no la procedencia de la pretensión, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

1.-Copias fotostáticas de las cédulas de identidad Nº V-14.731.353 y V-18.799.221, de los ciudadanos Maribel Gregoria Gómez Montaña y Diomedes Javier Sivada Abreu respectivamente (folio 03), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, tiene carácter administrativo, y es apreciado en base al principio legal de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan del procedimiento, yasí se establece.

2.-Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 242, expedida en fecha 13/07/2016, por el ciudadano T.S.U Moisés Pérez, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 05 y 06) que al tratarse de copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, la unión matrimonial existente entre los ciudadanos Maribel Gregoria Gómez Montaña y Diomedes Javier Sivada Abreu, desde la fecha 10/05/2014, y Así se aprecia.

Concluye entonces esta sentenciadora, que los hechos invocados por la interesada; así como consta en autos el Acta de Matrimonio Nº 242, que fue presentada por ella, para demostrar sus alegatos, así como también habiendo quedado debidamente citado el ciudadano Diomedes Javier Sivada Abreu, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.799.221, domiciliado en el Barrio Las Américas, Calle Principal, Casa S/N, Guanare del Estado Portuguesa, Teléfono: 0424-5285643, y no habiendo contradicción a lo manifestado por la parte solicitante, considera quien aquí decide que encuadra perfectamente en lo sostenido de conformidad con lo dispuesto en las Sentencias Nº 1070, Expediente Nº 16-0916, de fecha 09/12/2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover y Nº 446 de fecha 15/05/2014, del Magistrado Ponente Arcadio Delgado Rosales, ambas de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia la presente solicitud interpuesta debe declararse PROCEDENTE. Y así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGARla solicitud de DIVORCIO formulada por la ciudadana Maribel Gregoria Gómez Montaña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.731.353, domiciliada en el Barrio Curazao, detrás del Hotel Coromoto, Casa 48-B del Municipio Guanare Estado Portuguesa, Teléfono: 0414-0735543, debidamente asistida por el profesional del Derecho Richard Sepúlveda Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-11.187.175, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.702, contra el ciudadano Diomedes Javier Sivada Abreu, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en las Sentencias Nº 1070, Expediente Nº 16-0916, de fecha 09/12/2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover y Nº 446 de fecha 15/05/2014, del Magistrado Ponente Arcadio Delgado Rosales, ambas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos Maribel Gregoria Gómez Montaña y Diomedes Javier Sivada Abreu, antes identificados en fecha 10/05/2014, ante el Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 242; a tal efecto, ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza;


Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;



Abg. Yadira Rodríguez Pérez.


En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Conste.- (Scria).















Solicitud Nº 1520-2023.-
MSP/yrp/lmh.-