República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 25 de Julio de 2023
213º y 164º

SOLICITUD Nº 1506-2023.-


SOLICITANTE: Fidelina Del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, casada, domiciliada en el Barrio La Comunidad Vieja, Carrera 6 Bis, Casa S/N, de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-5.956.218, teléfono 0426-0568451.

ABOGADA ASISTENTE: Milanyela Pedroza Linares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.506, titular de la cedula de identidad Nº V-10.056.368, y de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 07/06/2023, de distribución realizada en la misma fecha, por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Fidelina Del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, viuda, domiciliada en el Barrio La Comunidad Vieja, Carrera 6 Bis, Casa S/N, de esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-5.956.218, teléfono 0426-0568451, asistida por la profesional del Derecho Milanyela Pedroza Linares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.506, titular de la cedula de identidad Nº V-10.056.368, y de este domicilio, mediante la cual solicita al Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos: Mirtha Del Carmen Pérez Mena, Antonio José Pérez Mena y Julio Cesar Pérez Mena, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.144.236, V-10.144.235 y V-11.397.779 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus Antonio Del Carmen Pérez, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular del cédula de identidad Nº V- 2.724.8595, fallecido ab-intestato en fecha 27 de Marzo del Año 2023, en sus caracteres de cónyuge e hijos sobrevivientes; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada y el curso de Ley, asignándole el N° 1506-2023.

En fecha 12/06/2023, se le dio entrada y curso de ley, y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 12 y 13).

En fecha 13/06/2023, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la ciudadana, Abg. Milanyela Pedroza Linares, a los fines de su publicación (folio 13 vto.).
En fecha 03/07/2023, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Fidelina Del Carmen Mena, asistida por la abogada Milanyela Pedroza Linares, consignó publicación del Cartel de Citación (folios 14 al 17).
Por auto de fecha 19/07/2023, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 10:00 am y 10:15 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 18).

En fecha 25/07/2023, día y hora fijado para oír los testigos, comparecieron los ciudadanos Maria Zenaida Ramírez y Héctor Alfredis Aguilar Tamayo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.239.339 y V-10.723.115, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 19 y 20).

En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:

1.- Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.956.218, V-2.724.895, V-10.144.236, V-10.144.235 y V-11.397.779, correspondientes a los ciudadanos Fidelina Del Carmen Mena, Antonio Del Carmen Pérez, Mirtha Del Carmen Pérez Mena, Antonio José Pérez Mena y Julio Cesar Pérez Mena respectivamente (folio 03), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y Así se aprecia.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 480, expedida en fecha 03/04/2023, por la abogada Orbetzi Pereira, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa (folios 04 al 06), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Fidelina del Carmen Mena y Antonio del Carmen Pérez contrajeron nupcias en fecha 24/11/1975. Y así se decide.

3.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento Nros. 648, 1.779 y 2.291,expedidas por la ciudadana Hilbris Y. Rudman Piñero, en su carácter de Registradora Principal del Estado Portuguesa, que al tratarse de copias certificadas de documentos originales expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Mirtha Del Carmen Pérez Mena, Antonio José Pérez Mena y Julio Cesar Pérez Mena son mayores de edad e hijos del causante Antonio Del Carmen Pérez, fallecido ab-intestato en fecha 27/03/2023. Y así se aprecia.

4.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 250, expedida en fecha 29/05/2023, por la ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folio 10 y 11), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Antonio del Carmen Pérez, falleció en fecha 27/03/2023. Y así se establece.


En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Fidelina Del Carmen Mena, Mirtha Del Carmen Pérez Mena, Antonio José Pérez Mena y Julio Cesar Pérez Mena, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Antonio Del Carmen Pérez, ut- supra identificados, la primera en su carácter de cónyuge sobreviviente y el restante en sus caracteres de hijos; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Expídase por Secretaría un (01) juego de copias fotostáticas certificadas solicitada. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.






En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.). Conste.- (Scría.).-