República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 25 de Julio de 2023
213º y 164º


SOLICITUD: Nº 1514-2023.-


SOLICITANTE: Oneida Virginia Ostos Uzcategui, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.957.471, Domicilio: Urbanización San Francisco, calle 6 con avenida 2D, Casa Nº 273, Municipio Guanare Estado Portuguesa, Teléfono: 0412-017.33.49.

ABOGADA ASISTENTE: Ana Yelitsa Salas, Defensora Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-753, de fecha 31-10-2022, inscrita en el Inpreabogado Nº 233.888.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 16/11/2022, de distribución realizada en fecha 20/06/2023, por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Oneida Virginia Ostos Uzcategui, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.957.471, Domicilio: Urbanización San Francisco, calle 6 con avenida 2D, Casa Nº 273, Municipio Guanare Estado Portuguesa, Teléfono: 0412-017.33.49, asistida por la profesional del Derecho Ana Yelitsa Salas, Defensora Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-753, de fecha 31-10-2022, inscrita en el Inpreabogado Nº 233.888, mediante la cual solicita al Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos: José Aníbal Ostos Uzcategui, Cesar Leonel Ostos Uzcategui y Carmen Omaira Uzcategui de Ostos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.340.281, V-13.804.134 y V-4.486.422 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus Julio Cesar Ostos, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular del cédula de identidad Nº V-2.936.353, fallecido ab-intestato en fecha 21 de Marzo del Año 2023, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada y el curso de Ley, asignándole el N° 1514-2022.

En fecha 26/06/2022, se le dio entrada y curso de ley, y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 14 y 15).

En fecha 27/06/2023, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la ciudadana Oneida Virginia Ostos Uzcategui, a los fines de su publicación (folio 15 vto.).

En fecha 11/05/2023, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Oneida Virginia Ostos Uzcategui, asistida por la abogada Ana Yelitsa Salas, Defensora Publica Auxiliar Primero en lo Civil, Mercantil y Transito, consignó publicación del Cartel de Citación (folios 16 al 19).
Por auto de fecha 19/07/2023, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 9:30 am y 9:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 20).

En fecha 25/07/2023, día y hora fijado para oír los testigos, comparecieron los ciudadanos Vivian Carolina Corredores Hernández y Cesar Camilo Hernández Monroy, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.401.842 y V-25.270485, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 21 y 22).

En este sentido, observa esta Juzgadora, que el solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:

1.-Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 236, expedida en fecha 22/03/2023, por la ciudadana Belkis Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folio 6), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Julio Cesar Ostos, falleció en fecha 21/03/2023. Y así se establece.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 29, expedida en fecha 05/06/2023, por la ciudadana Maria Muñoz, en su carácter de Registrador Civil de la parroquia el sagrario Municipio Libertador, del Estado Merida (folios 11 y 12), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos por la ciudadana Alice Castillo, en su carácter de Registradora Civil de la parroquia el llano municipio libertador del estado Merida y Carmen Omaira Uzcategui de Ostos contrajeron nupcias en fecha 22/03/1974. Y así se aprecia.

3.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento Nº 468, expedida en fecha 20/04/2023, por el ciudadano Enderson José Rangel , en su carácter de Registrador Civil de la parroquia milla municipio libertador del estado Merida, Nº 28, expedida en fecha 06/06/202023 por la ciudadana Alice Castillo, en su carácter de Registradora Civil de la parroquia el llano municipio libertador del estado Merida y Nº 880 expedida en fecha 06/06/2023 por la ciudadana Alice Castillo, en su carácter de Registradora Civil de la parroquia el llano municipio libertador del estado Merida, que al tratarse de copias certificadas de documento originales expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Oneida Virginia Ostos Uzcategui, Cesar Leonel Ostos Uzcategui y José Aníbal Ostos Uzcategui son hijos del causante Julio Cesar Ostos, falleció en fecha 21/03/2023. Y así se establece.

4.- Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad Nros V-11.957.471, V-2.936.353, V-17.340.281, V-13.804.134, correspondientes a los ciudadanos Oneida Virginia Ostos Uzcategui, Julio Cesar Ostos, José Aníbal Ostos Uzcategui y Cesar Leonel Ostos Uzcategui , respectivamente, que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y Así se aprecia.

En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Carmen Omaira Uzcategui de Ostos, Oneida Virginia Ostos Uzcategui, José Aníbal Ostos Uzcategui y Cesar Leonel Ostos Uzcategui, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Julio Cesar Ostos, ut supra identificados, la primera en su carácter de cónyuge sobreviviente y el restante en sus caracteres de hijos; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.). Conste.- (Scría.).-

Solicitud Nº 1514-2023.-
MSP/yrp/Lmh.-