REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 27 de Julio 2023
213° y 164°

SOLICITUD Nº: 1532-2023.-

SOLICITANTE: Amable Rafael Moreno Morón, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.646.107.

ABOGADO ASISTENTE: Alexandra Laleska Godoy Rodriguez y Lisandro José Godoy Bastidas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-29.556.674 y V-11.404.501 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 314.563 y 149.868 respectivamente.



MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO


DECRETO.

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano Amable Rafael Moreno Morón, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.646.107, debidamente asistido por los profesionales del derecho Alexandra Laleska Godoy Rodriguez y Lisandro José Godoy Bastidas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-29.556.674 y V-11.404.501 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 314.563 y 149.868 respectivamente, quien solicitó al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

Este Tribunal observa, que de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por los ciudadanos: Juan Castellanos Montilla y José Miguel Rodriguez Méndez, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliado el primero en el Barrio Cuatricentenario, Sector III, Avenida Libertador con Calle Sucre, Casa Nº 82, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, el segundo domiciliado en el Barrio Cuatricentenario, Sector III, Calle El Pionio, Casa S/N, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.426.430 y V-17.002.327 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente lo conocen desde hace tiempo, que es cierto que él las posee y ocupa desde hace diez (10) años y que invirtió dinero de su propio peculio para construirlas, las cuales están edificadas dentro de un lote de terreno municipal que mide TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (350,83 Mts2), con un área de construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (103,39 Mts2), ubicado en el Barrio Cuatricentenario, Calle 12 de Octubre, de esta ciudad de Guanare Municipio Guanare del Estado Portuguesa; bajo los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Ramona García con 14,00 ML; SUR: Calle 12 de Octubre con 12.60 ML; ESTE: Solar y Casa de Angel Aldana con 20, 40ML; y OESTE: Solar y Casa de Carmen Colmenares con 20.40 ML. Dichas bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación familiar en bloques y conformada por dos (02) habitaciones, una (01) sala de cocina empotrada, una (01) sala comedor, un (01) baño, un (01) porche con platabanda y rejas de hierro, un (01) corredor en la parte trasera, un (01) garaje techado, un (01) portón de hierro, pisos de cemento, techo de zinc, puertas de hierro, ventanas de vidrio y con los servicios de agua, luz eléctrica y cloacas, y en las cuales invirtió la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle al ciudadano Amable Rafael Moreno Morón, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza;


Abg. Maritza Sandobal Pedroza.

La Secretaria;


Abg. Yadira Rodríguez Pérez.


Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de siete (07) folios útiles. Conste. (Scría.)





Solicitud Nº 1532-2023.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-