REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 04 de Julio de 2023
213° y 164°

SOLICITUD Nº: 1513-2023.-

DEMANDANTE: , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.010.446 respectivamente, domiciliada en la Urbanización Eleazar López Contreras, calle 2, Casa Nº 35, de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, teléfono: 0414-5712515..

ABOGADA ASISTENTE: Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.888, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Ramón Leónidas Meja Delfín, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.264.796, domiciliado en la Urbanización Eleazar López Contreras, calle 2, Casa Nº 35, de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, teléfono: 0412-5458586.

MOTIVO: Divorcio Por Desafecto de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, Expediente Nº 16-0916, de fecha 09/12/2016, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.


SENTENCIA: Definitiva.

Se inició el presente procedimiento ante este despacho en fecha 20/06/2023, por distribución de esta misma fecha por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando la ciudadana Yaisbeht Yulisbeht Morillo Arroyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.010.446 respectivamente, domiciliada en la Urbanización Eleazar López Contreras, calle 2, Casa Nº 35, de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, teléfono: 0414-5712515, debidamente asistida por la profesional del derecho Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.888, de este domicilio, contra el ciudadano Ramón Leónidas Meja Delfín, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.264.796, domiciliado en la Urbanización Eleazar López Contreras, calle 2, Casa Nº 35, de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, teléfono: 0412-5458586, mediante escrito solicita el divorcio acogiéndose en lo establecido en la Sentencia Nº 1070, Expediente Nº 16-0916 de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, la cual hace una interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.

En fecha 26/06/2023 fue admitida, ordenándose la citación del ciudadano Ramón Leónidas Mejía Delfín, así como también la notificación del Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, librándose las respectivas boletas (folios 10 al 12).

El Alguacil en fecha 27/06/2023, a través de diligencia devuelve boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia, debidamente firmada por la ciudadana Victoria Villamizar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.240.583, en su carácter de Fiscal auxiliar en la sede de la fiscalía cuarta de esta ciudad de Guanare (folios 13 y 14).

El Alguacil de este Tribunal devuelve mediante diligencia de fecha 29/06/2023 boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Ramón Leónidas Mejía Delfín, demandado de autos (folios 15 y 16).

En fecha 29/06/2023 compareció ante este Tribunal el ciudadano Ramón Leónidas Mejía Delfín, debidamente asistido por la abogada Ana Yelitza Salas, en su condición de Defensora Publica Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito, a los fines de darse por citado (folios 17).


Y en este sentido, observa quien aquí juzga que la ciudadana Yaisbeht Yulisbeht Morillo Arroyo, ampliamente identificada en autos, manifestó en su escrito que contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, con el ciudadano Ramón Leónidas Mejia Delfín, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 288, folio 121 fte, tomo 2, siendo su último domicilio conyugal en la Urbanización Eleazar López Contreras, calle 2, Casa Nº 35, de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.

Continua arguyendo que desde hace más de un (01) año viven en residencias separadas, en la cual la vida conyugal se desencadenó en una serie de inconvenientes y fuertes discusiones que por desafecto han dificultado su convivencia y ocasionado la pérdida gradual del apego sentimental, habiendo una disminución del interés entre ambos, que conllevo a una sensación creciente de apatía, indiferencia y de alejamiento emocional, lo que con el tiempo ha roto tal vínculo que origino el contrato de matrimonio, y de igual manera manifiesta que en su relación conyugal procrearon dos hijas de nombres Mariangela Leonela y Maria De Los Ángeles Mejía Morillo, ambas venezolanas, mayores de edad. En cuanto a la comunidad de bienes Gananciales, si adquirieron bienes muebles e inmuebles, los cuales serán liquidados en su debida oportunidad.

Por lo cual solicita el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, acogiéndose en lo establecido en la Sentencia Nº 1070, de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, ambas del Tribunal Supremo de Justicia acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.

En este sentido, revisada la pretensión de la prenombrada ciudadana, pasa esta Juzgadora a fundamentar los motivos de hechos y de derecho aplicables al presente caso.

Ahora bien, observa quien aquí decide que la ciudadana ut-supra nombrada peticiona el divorcio de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, con respecto al divorcio por razones distintas a las establecidas taxativamente en el Artículo 185 Código Civil, cuando sostuvo:

(…) que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a algunos de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues de lo contrario, se verán lesionados los derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…

Desprendiéndose del criterio antes transcrito, que si el libre consentimiento de los cónyuges prevaleció cuando ambos manifestaron su aceptación a la ruptura del vinculo conyugal que los une, dicha expresión conduce sin lugar a dudas al divorcio y por consiguiente, el cese de la continuación de la vida en común.

De tal manera que una vez fijados los motivos de hechos en el presente fallo, para esta juzgadora a revisar el acervo probatorio promovido por la parte, a fin de declarar o no la procedencia de la pretensión, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.


1.-Copias fotostáticas de las cédulas de identidad Nros. V-12.010.446, V-10.264.796, V-26.641.764 y V-29.995.428 de los ciudadanos Yaisbeht Yulisbeht Morillo Arroyo y Ramón Leónidas Meja Delfín Mariangela Leonela Mejía Morillo y Maria de Los Ángeles Mejía Morillo (folios 03, 04, 06 y 08), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, tiene carácter administrativo, y es apreciado en base legal principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan del procedimiento, y así se establece.

2.-Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 288, folio 121 fte, tomo 2,expedida en fecha 14/08/1998, por la ciudadana T.S.U Yetzi Liseth Jiménez Gallardo en su carácter de jefa del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folio 5) que al tratarse de copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, la unión matrimonial existente entre los ciudadanos Yaisbeht Yulisbeht Morillo Arroyo y Ramón Leónidas Meja Delfín, desde la fecha 14/08/1998, y Así se aprecia.


3.- Copias simples de las actas de nacimientos Nros. 2050 y 768, la primera expedida en fecha 06/05/2007, por la Abg. Margarita Del Carmen Rodriguez Mejía, en su carácter de Registradora Principal del Estado Portuguesa y la segunda expedida en fecha 15/06/2009; por la T.S.U. Adriana Morales de León, en su carácter de Jefe Civil (E) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a las ciudadanas Mariangela Leonela Mejía Morillo y Maria De Los Ángeles Mejía Morillo (folios 07 y 09), se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que las prenombradas ciudadanas son mayores de edad, e hijos de los solicitantes. Y así se aprecia.
.

Concluye entonces esta sentenciadora, que los hechos invocados por la interesada; así como consta en autos el Acta de Matrimonio Nº 288, que fue presentada por ella, para demostrar sus alegatos, así como también habiendo quedado debidamente citado el ciudadano Ramón Leónidas Meja Delfín, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 10.264.796, y no habiendo contradicción a lo manifestado por la parte solicitante, considera quien aquí decide que encuadra perfectamente en lo sostenido de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover; en consecuencia la presente solicitud interpuesta debe declararse PROCEDENTE. Y así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por la ciudadana Yaisbeht Yulisbeht Morillo Arroyo, debidamente asistida por la profesional del derecho Ana Yelitza Salas Salas, ambos ut-supra identificados, contra el ciudadano Ramón Leónidas Meja Delfín, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070, de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover.

En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos Francis Aracelys Valero Parra y Otto José Barrios, antes identificados en fecha 14/08/1998, ante el Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 288; a tal efecto, ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Conste.- (Scria)
Solicitud Nº 1513-2023.-
MSP/yrp/mae.-