REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 06 de Julio 2023
213° y 164°
SOLICITUD Nº: 1518-2023
SOLICITANTE: Diana Ocanto Hidalgo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.208.122, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Yohana Carolina Vidal, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.073.113, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 252.148, de este domicilio.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
DECRETO.
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana Diana Ocanto Hidalgo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.208.122, de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho Yohana Carolina Vidal, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.073.113, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 252.148, de este domicilio, quien solicitó al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.
Este Tribunal observa, de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por las ciudadanas Johana Karelis Torres Castillo y Rosymar Andreina León Castillo, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.668.203 y V-19.337.908 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen a la solicitante, desde hace varios años, que es poseedora y propietaria de un bien inmueble que tiene las siguientes características : Una vivienda unifamiliar, construida de bloques de concreto, con una área de construcción de Ochenta Metros con Cuarenta y Ocho Centímetros Cuadrados (80.48 m2), piso de cerámica, techo de machihembrado, de tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, dos (2) baños, un (1) porche; puertas y ventanas de hierro, con instalaciones de servicios de agua potable, electricidad y aguas negras.
Las bienhechurías las construyó sobre un lote de terreno Municipal, el cual posee desde hace más de diez (10) años, constante de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (206.66 Mts2); cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Retiro de Quebrada con Carrera 12 con 15,00 ML; SUR: Terreno privado de Agustina Hidalgo y área en común con 14.00 ML; ESTE: Solar y casa de José Morillo con 15,00 ML; y, OESTE: Solar y casa de Jaqueline Ocanto con 14,00 ML. Dicho inmueble se encuentra ubicado en el Barrio 23 de Enero, Calle Páez, Casa s/n, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
Que dicho inmueble fue construido con recursos provenientes de su propio patrimonio personal y en las cuales invirtió la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000, oo).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana Diana Ocanto Hidalgo, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.-
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de Ocho (8) folios útiles. Conste. (Scría.)
Solicitud Nº 1518-2023.-
MSP/yrp.-
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