REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 12 de Julio de 2023
Años 213° y 164°
EXPEDIENTE Nº: 1359/2022
SOLICITANTE: JOSE ALBERTO BASTIDAS OLMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.053.888, contra la Ciudadana: MIGDALIA ELENA VIDAL ZAYA Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.399.087.
ABOGADO: ANGEL MORILLO Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 268.084.
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme al Artículo 185 del Codigo civil Venezolano y la Sentencia 693 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL
I
En fecha 30 de Marzo de 2022, se recibió Demanda de divorcio conforme al Artículo 185 del Codigo Civil Venezolano y la Sentencia 693 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por el cónyuge, JOSE ALBERTO BASTIDAS OLMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.053.888, domiciliado en el caserío Palmarito del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el abogado Angel Roberto Morillo Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 268.084. contra la ciudadana: MIGDALIA ELENA VIDAL ZAYA, donde el solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 06 de Noviembre de 2009, contrajo matrimonio por ante el Registro Civil Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con la ciudadana MIGDALIA ELENA VIDAL ZAYA Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.399.087, y domiciliada en el caserío Palmarito del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, una vez celebrado el matrimonio fijaron su único y ultimo domicilio conyugal el Caserío Palmarito del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, acompañó copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”.-------------------------------------------------------------------------------

Asimismo manifestó que durante la relación conyugal no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes susceptibles de partición ----------------------------------------------------

Señalo como domicilio procesal de ambos el Caserío Palmarito del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y finalmente solicitó la admisión de la presente Demanda, su tramitación conforme a derecho y declarada con lugar en la Sentencia Definitiva, con todos sus pronunciamientos de Ley, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 693 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia --------------------------------------------------------------------------

Por auto de fecha, Cuatro (04) de Abril de 2022, fue admitida la Presente Demanda de Divorcio formulada conforme al Artículo 185 del Codigo Civil y la Sentencia 693 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por el ciudadano: JOSE ALBERTO BASTIDAS OLMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.053.888, domiciliado en el caserío Palmarito del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el abogado Angel Roberto Morillo Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 268.084. contra la ciudadana: MIGDALIA ELENA VIDAL ZAYA Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.399.087, y domiciliada en el caserío Palmarito del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, se libró la correspondiente boleta de citación, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común de igual manera se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial---------------------------------------------------------------

Por auto de fecha 02-11-2022, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la Notificación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos----------------------------------------------------------------------------------------

Consta al Diecinueve (19) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 27-01-2023, donde consigna la Boleta de Citación de la ciudadana: MIGDALIA ELENA VIDAL ZAYA Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.399.087, y domiciliada en el caserío Palmarito del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, y es por esta razón que devuelve la boleta de Citación en el estado en que se encuentra------------------------------------------------------------------------------

En fecha 04-04-2023, se recibió en un folio útil escrito, presentado por el ciudadano: JOSE ALBERTO BASTIDAS OLMOS, asistido por el abogado ANGEL MORILLO Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 268.084, en la cual solicita que se libren Carteles en los diarios que designe el Tribunal para la práctica de la Citación de la ciudadana: MIGDALIA ELENA VIDAL ZAYA, como lo establece el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 223---------------------------------------------------------------

Por auto de fecha 11-04-2023, el Tribunal acordó librar Carteles a la parte demandada ciudadana: MIGDALIA ELENA VIDAL ZAYA, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en el “Periódico Centro Occidente de Portuguesa ” y “ Primicia Portuguesa”, con el intervalo de la Ley ---------------------------------------------

Consta al folio Veinticinco (25) comparecencia del Secretario de este Tribunal, de fecha: 12-04-2023, donde consta que fue fijado el Cartel ordenado por el tribunal en la morada de la demandada ciudadana: MIGDALIA ELENA VIDAL ZAYA--------------------

En fecha 14-04-2023, consta en folio (26) se hizo entrega del Cartel al ciudadano: JOSE ALBERTO BASTIDAS OLMOS, asistido por el abogado ANGEL MORILLO Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 268.084, para ser publicado en los “Periódico Centro de Occidente” y “Primicia Portuguesa”--------------------------------------------------------------



En fecha 25-04-2023, se recibió en un folio útil escrito presentado por el ciudadano: JOSE ALBERTO BASTIDAS OLMOS, asistido por el abogado ANGEL MORILLO Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 268.084, el cual consigna los Carteles publicados en el “Periódico Centro de Occidente de Portuguesa” y “Primicia Portuguesa” de fecha de 16 al 22 de Abril de 2023 y otro el 20 de abril 2023--------------------------------

Por auto de fecha 18-05-2023, en vista de la no comparecencia de la ciudadana MIGDALIA ELENA VIDAL ZAYA a reconocer u oponerse al hecho de la ruptura de la vida en común el tribunal acordó nombrarle Defensor AD LITEM a la parte demandada nombramiento este que recae en la parte del abogado Kruber Gil Sánchez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461 se acordó citarlo a fin que compareciera al tercer día de despacho siguiente a su citación a dar aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramente de ley--------------------------------------------------------------------

Consta al folio Treinta y cinco (35) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 01-06-2023, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: Kruber Gil Sánchez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461-------------------------

Consta al folio Treinta y siete (37) de fecha 06-06-2023, comparecencia del ciudadano: Kruber Gil Sánchez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461, donde se juramento y expuso que acepta el cargo recaído en su persona como defensor AD LITEN de la parte demandada ciudadana: MIGDALIA ELENA VIDAL ZAYA en la causa de Demanda de Divorcio y acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherente al mismo---------------------------------------------------------------------------------------

Consta en folio treinta y ocho (38) de fecha 07-06-2023 vista la aceptación y toma de juramento del ciudadano: Abg. Kruber Gil Sánchez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461 se libro boleta de citación para que diera contención de la presente causa.--------

Consta al folio cuarenta (40) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 01-06-2023, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: Abg. Kruber Gil Sánchez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461, para dar respuesta a la constatación de la Demanda al 5to día de Despacho siguiente a que conste en auto su citación-------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 08-06-2023, se recibió en un folio útil diligencia presentado por el Abg. Kruber Gil Sánchez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461 como defensor AD LITEM de la parte demandada ciudadana: MIGDALIA ELENA VIDAL ZAYA donde manifiesta al Tribunal que no se le violo ninguna garantía Constitucional, por lo que conviene para que se Decrete el Divorcio conforme al Artículo 185 del Codigo Civil y la Sentencia 693 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia intentado contra mi representada ----------------------------------------------------------------------

Por auto de fecha 08-06-2023, vista la diligencia presentada por por el Abg . Kruber Gil Sánchez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461 en su carácter de defensor AD LITEM del ciudadana MIGDALIA ELENA VIDAL ZAYA donde no hace objeción alguna y el Tribunal fija Sentencia para el quinto (5to) día de Despacho Siguiente.--------------------------------------------------------------------------------------------------



II
DE LAS PRUEBAS:

Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño copia certificada del Acta de Matrimonio N° 364 expedida por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Tachira el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos JOSE ALBERTO BASTIDAS OLMOS y MIGDALIA ELENA VIDAL ZAYA, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------

Así mismo la parte accionante acompaño Copias de las cedulas de identidad Nros. V- 10.053.888 y V-15.399.087-----------------------------------------------------------------------------

Así mismo estando dentro del lapso de la articulación probatoria ninguna de la partes hicieron uso de este derecho, son estas las razones por las que este juzgado considera que debe prosperar este Divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 693 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Y ASI SE DECIDE--


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: La demandada MIGDALIA ELENA VIDAL ZAYA, no pudo ser citada personalmente en fechas: 27-01-2023, ya que fue imposible localizarla y el alguacil devolvió la boleta de citación en el estado en que se encuentra. ------------------------------

Segundo: La demandada MIGDALIA ELENA VIDAL ZAYA, fue citada por carteles de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, no compareció por ante el Tribunal a oponerse a la solicitud presentada por su cónyuge JOSE ALBERTO BASTIDAS OLMOS -----------------------------------------------------------

Tercero: La demandada MIGDALIA ELENA VIDAL ZAYA, el Tribunal acordó nombrarle defensor AD LITEM quien recayó en el Abg. Kruber Gil Sánchez. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461 y quien acepto dicho cargo, en virtud de que no compareció la cónyuge ante el Tribunal a oponerse a la Demanda presentada por su cónyuge, JOSE ALBERTO BASTIDAS OLMOS, por tal motivo el tribunal no aperturò una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en el escrito de la contestación de la Demanda manifestó lo siguiente: una vez revisado procedí realizar diligencias para ubicarlo siendo infructuosa la misma, con consecuencia visto que el presente caso no se ha violentado ningún precepto constitucional convengo que se continúe el proceso en el expediente del Divorcio incoado contra mi representada por el ciudadano JOSE ALBERTO BASTIDAS OLMOS y haber contestado que no se le violo ningún derecho, doy mi conformidad para que se decrete el Divorcio conforme al Artículo 185 del Codigo Civil Venezolano y la Sentencia 693 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ahora bien, por cuanto a la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, la presente Demanda de divorcio debe prosperar. Y ASI SE DECIDE----------------------------------------------------


IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio intentada por el ciudadano: JOSE ALBERTO BASTIDAS OLMOS ya identificado, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que contrajo con la ciudadana MIGDALIA ELENA VIDAL ZAYA, ya identificada, el día Seis (06) de Noviembre de 2009, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 364, que en copia certificada fue traída a los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185del Código Civil y la Sentencia 693 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto del referido artículo, queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE------------------------------------------------------------

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Doce (12) días del mes de Julio de 2023.- Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación.


Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:18 am, Conste.


El Secretario

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-