REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén, 03 de Julio de 2023.-
Años: 213° y 164°
EXP N° 1471/2023 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: YOHENDER JOSE VELAZQUEZ REINOSO y IRLIANA CAROLINA MORENO MONTILLA, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: NATHALYE GABRIELA VELAZQUEZ MORENO Venezolana, de tres (03 años) de edad, donde ambas partes comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, y pidieron se lleve el acto conciliatorio y el ciudadano: YOHENDER JOSE VELAZQUEZ REINOSO, antes identificado expuso: oferto pasarle a la madre de mi hija un mercado de comida los quince de cada mes a partir del 15 de Julio del presente año, dicho mercado de comida estimara un valor de Veinte (20$) dólares Americanos para el día de hoy QUINIENTOS SETENTA Y SIETE (577Bs.) Bolívares tal como indica la tasa del Banco Central de Venezuela, más el 50% de los gastos de: Medicinas y consultas médicas cuando nuestra hija lo amerite, útiles escolares y estrenos en el mes de diciembre. Y Regalo de Niño Jesús” Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
Dios y Federación.
El Juez provisorio,
Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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