REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén, 31 de Julio de 2023.-
Años: 213° y 164°
EXP N° 1472/2023 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: : ALI JOSE YUSTI RODRIGUEZ y JULIANNY CAROLINA PÉREZ LUNA ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: ANDRIANA ESTEFANY YUSTI PÉREZ de 12 años de edad, y ANDIANNY CAROLINA YUSTI PÉREZ DE 10 años de edad, donde ambas partes acordaron pasarle a la madre de sus hijos un mercado de comida todos los quince y ultimo de mes a partir del 15 de Agosto del presente año, el cual contendrá los siguientes 2 Kg de Harina, 1kg de pasta, 1kg de arroz, ½ cartón huevos, ½ kg de queso, 1kg de caraota de igual manera cumpliré con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando mis hijos lo ameriten, útiles, uniforme escolares y estrenos en el mes de Diciembre Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
Dios y Federación.
El Juez provisorio,
Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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