TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, 26 de julio del año 2023.


EXPEDIENTE Nº 1617-23

PARTES:

DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE BAPTISTA AZUAJE, venezolano mayor de edad, soltero titular de la cedula de identidad Nº V- 9.961.252, civilmente hábil domiciliado en Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: DELVIS RAMON SANCHEZ MUJICA, venezolano mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.484.

DEMANDADA: BENEDICTA DEL CARMEN YANEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédulas de identidad Nº V-15.138.054, domiciliada en el sector 28 de febrero de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.

MOTIVO: DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA DEFINITIVA

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA.
Se inició el presente juicio con motivo del libelo de demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE BAPTISTA AZUAJE, venezolano mayor de edad, soltero titular de la cedula de identidad Nº V- 9.961.252, civilmente hábil domiciliado en Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. asistido suficientemente por el Abogado en ejercicio DELVIS RAMON SANCHEZ MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.484, en el cual señala: Que en fecha once (11) de Noviembre del año 2012, celebro un acto jurídico de Compra Venta de unas bienhechurías conformadas en un terreno de propiedad Municipal con un área del terreno de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS ( 91,26 m2) sobre el cual se encuentran enclavadas una bienhechurías conformadas por una (1) Casa construida en bloque ,piso de cemento y techo de acerolit, estructurada en dos (2) habitaciones ,una (1) sala , una (1) cocina comedor, un (1) baño, conformada por un área de construcción de aproximadamente OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS ( 84, 82 m2) las partes expresaron que las referidas bienhechurías se encuentran ubicadas en el sector 28 de febrero de la población de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa ,alinderada de la siguiente manera NORTE; Parcela Ocupada por Ángel Ramos; SUR; Parcela ocupada por Yaneth Yánez, ESTE; Parcela ocupada por Ángel Ramos, OESTE; Calle 1 del barrio . Así mismo el contenido de la compra venta las partes establecido fue de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 100.000,00) . La vendedora manifestó en el documento de compra venta privada que la propiedad se encuentra libre de gravámenes, hipotecas, prohibiciones d enajenar y medidas de embargo obligándose el vendedor al saneamiento de Ley. Así mismo, la vendedora manifestó en este acto, firma a ruego al ciudadano JOSE LUIS YANEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº


V-17.617.836, también expuso que el mismo fue quien le leyó el contenido del presente
instrumento de compra venta en mi presencia , igualmente expuso la presencia de los siguientes testigos . Luis Mujica, titular de la cedula de identidad N ºV- 4.244.300, y Dilia Sandoval, titular de la cedula de identidad N º V- 9.264.729, por su parte mi persona como comprador declaro al final del contrato estar conforme y de acuerdo con la Compra Venta, tal como se especifica en el documento, el cual se anexo marcado con la letra •A” y “B” recibo de pago. la cual riela al folio 03 y 04 del presente expediente documento privado que acompaña con el libelo como documento fundamental de la acción y pide al Tribunal el reconocimiento de dicho documento privado por vía Judicial, para que la precitada ciudadana BENEDICTA DEL CARMEN YANEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédulas de identidad Nº V-15.138.054, domiciliada en el sector 28 de febrero de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, convenga en el reconocimiento del contenido y firma del documento privado, A si mismo solicita que de ser necesario se notifique al firmante a ruego y a los testigos . JOSE LUIS YANEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-17.617.836, Luis Mujica, titular de la cedula de identidad N ºV- 4.244.300, y Dilia Sandoval, titular de la cedula de identidad N º V- 9.264.729, y Fundamenta la demanda en los artículos 338, y 450, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil.

En fecha 11 de julio 2023, el Tribunal admite dicha demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación de la ciudadana BENEDICTA DEL CARMEN YANEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédulas de identidad Nº V-15.138.054, domiciliada en el sector 28 de febrero de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa , y del firmante a ruego JOSE LUIS YANEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio , titular de la cedula de identidad Nº V-17.617.836 ,así como la citación de los testigos Luis Mujica, titular de la cedula de identidad N ºV- 4.244.300, y Dilia Sandoval, titular de la cedula de identidad N º V- 9.264.729, en su condición de Vendedora, firmante a Ruego, y testigos , para que manifiesten al Tribunal si reconocen o niegan la firma que según el accionante emano de ellos a tal efecto se libra la respectiva boletas de citaciones.

A los Folios 15 y 16, del presente expediente consta diligencia del alguacil de este tribunal donde consigna boleta de citación debidamente firmada por la demandada fue agregada al expediente por lo que se entiende citada para todos y cada uno de los actos procesales.

En fecha 12 de julio mediante diligencia del alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación debidamente cumplida del ciudadano JOSE LUIS YANEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-17.617.836, que riela a los folios 17 y 18 del presente expediente.

En fecha 12 de julio mediante diligencia del alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación debidamente cumplida del ciudadano LUIS RAMON MUJICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-4.244.300, que riela a los folios 19 y 20 del presente expediente.

En fecha 12 de julio mediante diligencia del alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación debidamente cumplida de la ciudadana Dilia Sandoval, titular de la cedula de identidad N º V- 9.264.729, que riela a los folios 20 y 21 del presente expediente.

En fecha 12 de julio del año 2023, Comparecieron previa Citaciones la ciudadana BENEDICTA DEL CARMEN YANEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédulas de identidad Nº V-15.138.054, domiciliada en el sector 28 de febrero de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, el firmante a ruego JOSE LUIS YANEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-17.617.836, asistidos por la abogada en ejercicio IRIS PAULINA TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 261.387, también comparecieron los testigos ciudadanos LUIS RAMON MUJICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-4.244.300, ciudadana Dilia Sandoval,

titular de la cedula de identidad N º V- 9.264.729, quienes manifestaron reconocer el contenido y firma del documento privado objeto de la acción y , objeto de esta demanda, así mismo renunciaron a todos los lapsos Procesales Siguientes y convienen en la demanda.

Siendo la oportunidad Procesal para que se dicte sentencia visto lo expuestos por la demandada, lo hace en los siguientes Términos:
“Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al reconocimiento del Instrumento Privado “ La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento Privado como emanado de ella…deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega..”
Por otro lado señala el Articulo 450 eiusden “El reconocimiento de un Instrumento Privado Puede Pedirse por demanda principal. En este caso se Observaran los Tramites del procedimiento Ordinario…”

En el Presente caso fue presentada demanda por el ciudadano CARLOS ENRIQUE BAPTISTA AZUAJE, venezolano mayor de edad, soltero titular de la cedula de identidad Nº V- 9.961.252, civilmente hábil domiciliado en Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa que acompaña con un documento de de COMPRA VENTA ,firmado en privado como documento fundamental de la acción, para que sea reconocido en cuanto al contenido y firma por la Vendedora BENEDICTA DEL CARMEN YANEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédulas de identidad Nº V-15.138.054, domiciliada en el sector 28 de febrero de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, el firmante a ruego JOSE LUIS YANEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-17.617.836, y los testigos LUIS RAMON MUJICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-4.244.300, ciudadana Dilia Sandoval, titular de la cedula de identidad N º V- 9.264.729, quienes manifestaron reconocer el contenido y firma del documento privado objeto de la acción y , objeto de esta demanda, así mismo renunciaron a todos los lapsos Procesales Siguientes y convienen en la demanda.

En este Sentido señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil “En cualquier Estado y Grado de la Causa puede el Demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las partes contrarias…”
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas, tomando en consideración que el proceso es Un Instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme lo señala el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la celeridad Procesal, que reza: “La Justicia se administra lo mas brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las Leyes Especiales no se fije termino para Librar alguna Providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los Tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente.

Tomando igualmente en consideración que la ciudadana BENEDICTA DEL CARMEN YANEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédulas de identidad Nº V-15.138.054, domiciliada en el sector 28 de febrero de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, el firmante a ruego JOSE LUIS YANEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-17.617.836, y los testigos LUIS RAMON MUJICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-4.244.300, ciudadana Dilia Sandoval, titular de la cedula de identidad N º V- 9.264.729, el día de su comparecencia en su carácter de demandada conviene en la demanda y reconoce en su contenido y Firma el instrumento Privado como emanado de ella, así mismo el firmante a ruego plenamente identificados en auto y los testigos señalaron que si le vendió al Demandante en los términos señalados en el Instrumento Privado, actuando de manera desapasionada, justa proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la Justicia, considera esta Juzgadora Procédete la Demanda de Reconocimiento de a Documento Privado. En los términos Plasmados en el libelo, por existir suficientes Fundamentos Legales para declarar Recocido el Citado Instrumento Privado. Así se decide.




DISPOSITIVA:

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
1) CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano, CARLOS ENRIQUE BAPTISTA AZUAJE, venezolano mayor de edad, soltero titular de la cedula de identidad Nº V- 9.961.252, civilmente hábil domiciliado en Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa incoada en contra de la ciudadana BENEDICTA DEL CARMEN YANEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédulas de identidad Nº V-15.138.054, domiciliada en el sector 28 de febrero de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa
2) Se declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA el precitado Instrumento Privado, como emanado de la ciudadana BENEDICTA DEL CARMEN YANEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédulas de identidad Nº V-15.138.054, domiciliada en el sector 28 de febrero de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa. todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil. .Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el salón de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año Dos Mil Veintitrés (2023) . Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.


La Juez Provisoria.
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez

La Secretaria
Abg. Yorbelys González


En esta misma fecha, siendo las 11: 00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.

Expediente 1617-23