REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 12 de Julio de 2023.
Años: 213º y 164°

Exp Nº. 2923/2023
PARTES: Máximo Javier Páez Bastidas y Glorismar del Carmen Torres Graterol, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.031.887 y 30.392.398 respectivamente.
Motivo: Obligación de Manutención.
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Máximo Javier Páez Bastidas y Glorismar del Carmen Torres Graterol, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.031.887 y 30.392.398 respectivamente, en beneficio de su hija Mariana Carolina Paez Torres, por concepto de Obligación de Manutención. Seguidamente el ciudadano Máximo Javier Páez Bastidas, ofreció pasarle un mercado de comida constante de un (01) kg de pollo, un (01) kg de queso, cuatro (04) sardinas, un (1) litro de aceite, dos (2) kg de harinas precocidas, dos (2) kg de harina de trigo, ½ kilo de Nestum, ½ kg de leche, galletas, productos de aseo personal: un (1) jabón de panela, un (1) papel higiénico, un (1) shampo, una (1) crema dental, de manera quincenal, el 50% de los gastos del mes de Septiembre, para utiles y uniformes escolares , el 50% de los gastos en el mes de Diciembre para gastos decembrinos, el 50% de gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichos mercados de comidas serán consignados en la casa de habitación de la ciudadana Glorismar del Carmen Torres Graterol; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth Garcia de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Abrahanny Sánchez Rivero.-