REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Trece (13) de Julio de 2023
Años: 213° y 164°.

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizada por la ciudadana Luz Ester Condes, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Simón Municipio Sucre del estado Portuguesa, y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.525.028 respectivamente, asistida por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, donde solicita se le declaren a los ciudadanos Cruz Alberto León Ramos, Francisco José León Conde y Víctor Hugo León Condes, en su condición de conyugue de hijos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante Hugo Coromoto León García, quien falleció Ab-intestato, el día Quince de Enero del dos mil Veintitrés (15-01-2023), a consecuencia de insuficiencia respiratoria severa, linfoma no-hodgkin, en el Hospital Tipo I Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Registro de Defunción del Causante Hugo Coromoto León García, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, copias fotostáticas de las actas de nacimiento de los hijos y copia fotostática de las cedulas de identidad de la solicitante del causante y de los hijos, documentos estos que demuestran que es su conyugue son sus hijos y por lo tanto herederos, del Causante Hugo Coromoto León García. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos Máximo Antonio Briceño Peraza y Carlos Alberto Berrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.405.801 y 9.156.679 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Luz Ester Condes, Cruz Alberto León Ramos, Francisco José León Conde y Víctor Hugo León Condes la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante Hugo Coromoto León García, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisorio,
Abg. Yaneth García de Parra
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5144/2023
Dayana Astudillo