REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y FIECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL
PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓ JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 20 de Julio de 2023
213° у 164°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Bilmary
del Valle Torres Castellanos, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cedula de identidad N° V-
17.048.872, debidamente asistida por el abogado Diony Manuel Godoy Monsalve, inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el N° 265.740, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas
suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae, de las
declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Yorfran Alexander Viera Rodríguez y
Branjosue de Jesús Godoy Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-
25.710.208 y V-29.841.172, respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de siete (07) años han venido
poseyendo un lote de terreno, ubicada en el Sector San Francisco 1 área urbana de Biscucuy, Municipio Sucre del
Estado Portuguesa, con una extensión de noventa y cuatro metros cuadrados con treinta y seis centímetros
(94,36mts), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Ocupación de Francisco Infante Sur: Ocupación de Demetrio
Godoy, Este: Ocupación de Melyda Duran; Oeste: Ocupación de Juan Viera, ha construido unas bienhechurías
consistentes en una casa de habitación unifamiliar construida sobre platabanda, de la planta alta, ( que le
pertenece a la ciudadana: Vizabel Carolina Torres Castellanos, según título supletorio número 5136.2023, emitido
por el Tribunal Ordinario y ejecutor de medidas con paredes de bloque frisada, techo de platabanda, con una
escalera de acceso a la parte alta, pisos de cemento, consta de tres (03( dormitorios, una (01) cocina, un (01)
comedor, una (01) sala y un pasillo, un (01) baño, una (01) puerta de madera y un (01) porche, con sus respectivas
instalaciones eléctricas y sanitarias y otras mejoras, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio
y trabajo personal invirtiendo en su construcción hace siete (07) años la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.
5.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el
Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la
ciudadana Bilmary del Valle Torres Castellanos, ya identificada el derecho de propiedad y posición sobre las
bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado
Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía
Bolivariana del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha Ocho (08) de Mayo del dos mil veintitrés (2023)
para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 5181/2023