REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, veinticinco (25) de Julio de 2023.
Años; 213° y 164º
EXPEDIENTE 2955-2023
PARTE DEMANDANTE Nelsy Andreina Briceño Briceño, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 26.705.483.
ABOGADO ASISTENTE Norelis Duran Pineda, titular de la cedula de Identidad N° V- 16.647.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.340.
PARTE DEMANDADA Maria Ines Jaramillo de Díaz, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 8.067.476
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA Definitiva

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Nelsy Andreina Briceño Briceño, asistida por la Abogada Norelis Duran Pineda, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Maria Ines Jaramillo de Díaz, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Quien suscribe, Maria Neris Jaramillo de Díaz, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de identidad N° V- 8.067.476, domiciliada en la Sabanita I de la Parroquia Villa Rosa, del Municipio Sucre estado Portuguesa, y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana Nelsy Andreina Briceño Briceño, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-26.705.483, domiciliada en La Sabanita I, de la Parroquia Villa Rosa, del Municipio Sucre del estado Portuguesa y civilmente hábil, lote de terreno de mi propiedad que mide una superficie de treinta metros de frente (30mts2) por doce metros (12mts) de fondo, configurando una superficie de aproximadamente Trescientos Sesenta Metros (360mts2), comprendido bajo los siguientes linderos particulares: Norte: Callejón que tiene de ancho 3 m que da acceso a la Propiedad de Nery Jaramillo y Luis López, Sur: Ocupación de Zoraida Montilla, Este: Ocupación de Geovanny Jaramillo, y Oeste: Ocupación de Nery Jaramillo. El precio total por la presente venta es la cantidad de Mil Trescientos Ochenta Bolívares (Bs 1.380,00), o su equivalente a Trescientos Dólares (USD 300) americanos, suma que declaro recibir a mi entera y cabal satisfacción. Lo aquí vendido está libre de gravámenes, obligándonos al saneamiento de Ley en caso de evicción. Y yo, Nelsy Andreina Briceño Briceño, a la vez declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos expresados. En Biscucuy a la fecha de su presentación. (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, (fdo) Nerys Jaramillo, huellas dactilares
La demandada se dio por citada, asistida por la Abogada Nacari Coromoto Berrios Principal, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 165.021, renuncia al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, la ciudadana Maria Ines Jaramillo de Díaz, identificada en autos, reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Nelsy Andreina Briceño Briceño, identificada en autos y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del dos mil veintitrés (2023). Años 213º y 164º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:40 am. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-