REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 26 de Julio del 2023
Años; 213º y 164º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por los ciudadanos Santiago de Jesús Fernández Graterol y Hermogenes Piña de Fernández, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.064.539 y V-9.156.601, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Diony Manuel Godoy Monsalve, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 265.740, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Gonzalo Alberto Rodríguez Hidalgo y Adelis Antonio Gallardo Piñero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.703.048 y V-8.067.566 respectivamente, consta que los solicitantes desde hace más de Cuarenta y Cuatro (44) años han venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, ubicado en la Comunidad Guayabital en el Caserío El Cacho de la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, con una superficie total de Mil Ochocientos Noventa Metros Cuadrados (1.890 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Carretera vía Guayabital; Sur: Ocupación de Yolanda Rosales, Este: Ocupación por Sucesión García Fernández; Oeste: Ocupación de Maria Elisa Hidalgo, han construido unas bienhechurías constituidas en: Una casa de habitación familiar, con paredes de bloque frisada y pintada, techo de zinc, pisos cemento, dos (02) puertas de hierro y cinco (05) ventana de hierro; divida en tres (03) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) baños, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias y otras mejoras; invirtiendo a sus solas y únicas expensas y con dinero de sus propios peculios y trabajos personales hace cuarenta y cuatro años (44) la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos Santiago de Jesús Fernández Graterol y Hermogenes Piña de Fernández, ya identificados el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos 29-06-2023, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha veintinueve (29) de Junio del dos mil veintitrés (2023), para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5185/2023
Abrahanny Sánchez Rivero.
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