REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, veintisiete (27) de Julio de 2023.
Años; 213° y 164º
EXPEDIENTE 2954-2023
PARTE DEMANDANTE Maykelin Nereida Viera Escalona, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.542.407.
ABOGADO ASISTENTE Marily Bustamante de Placencio, titular de la cedula de Identidad N° V- 6.661.555, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.860.
PARTE DEMANDADA Lucidio Antonio Morón Viscaya, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-11.399.596
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA Definitiva

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Maykelin Nereida Viera Escalona, asistida por la Abogada Marily Bustamante de Placencio, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Lucidio Antonio Morón Viscaya, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Entre nosotros; Maykelin Nereida Viera Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 11.542.407, y Lucidio Antonio Morón Viscaya, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 11.399.596, por medio del presente documento declaramos: Que en fecha: 31 de Marzo del 2.023, quedo definitivamente firme la sentencia de divorcio, emitida por el Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. expediente número: 2883/2023 por lo que hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en partir, adjudicar y liquidar los únicos bienes que fueron adquiridos durante nuestra unión matrimonial la cual se regirá por los siguientes términos: Descripción de los Bienes Objeto de esta Partición: Primero: Descripción de los Bienes Inmuebles . Durante nuestra unión matrimonial se adquirieron tres inmuebles que están en propiedad horizontal perteneciente al edificio Monsalve- Moron, ubicado al final de la calle 8, Barrio La Tembladora de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa que comprenden: 1) Un Local Comercial, identificado en el documento de condominio con el número 2, edificado en la planta baja el cual pertenece en un porcentaje sobre derechos y obligaciones comunes del 5% cuyas medidas, estructura, linderos y demás determinaciones se encuentran determinadas en el capítulo Primero, Sección Segunda del documento de condominio, donde se especifican: Edificado sobre un área de construcción de ciento un metros cuadrados con cincuenta y tres centímetros (101,53 M2), con una estructura de techo de platabanda, paredes de bloques y pisos de cemento, distribuido por un espacio abierto al público, dos salas de baño, con una área para oficina y situado dentro de los siguientes linderos particulares Norte Ocupaciones de Douglas Godoy y en parte con callejón público. Sur: Calle 8 Monagas Este: Con local identificado con el número 3 y Oeste: Con escalera de acceso hacia la planta del Primer nivel que separa local número uno. 2) Un apartamento identificado con el numero 3, edificado en la Planta de Primer Nivel el cual corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones comunes de 14,16% cuyas medidas estructura, linderos y demás características se encuentran determinados en el Capítulo Primero, Sección Segunda del documento de condominio, edificado sobre un área de construcción de noventa y seis metros cuadrados con treinta y tres centímetros ( 96,33 m2), con una estructura de techo de platabanda, paredes de bloque y pisos de porcelanato, distribuido así: Una sala-recibo, una cocina, dos dormitorios, dos salas de baño, un lavadero, un balcón y con los siguientes linderos particulares: Norte : Ocupación de Douglas Godoy y en parte con Callejón público, Sur: Apartamento número 1, área común y apartamento número 2, Este: Con callejón público y Oeste: Con ocupaciones de Douglas Godoy y en parte con apartamento número uno. 3) En la Planta Segundo Nivel: Los derechos y acciones de la planta segundo nivel donde está proyectado la construcción del apartamentos número 4, cuyas medidas estructura, linderos y demás características se encuentran determinados en el Capítulo Primero, Sección Segunda del documento de condominio, Proyectado sobre un área de construcción de noventa y nueve metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros ( 99,59 mts) con una estructura de techo de platabanda, paredes de bloque y pisos de cerámica. Se encuentra distribuido así : Una sala recibo, una cocina, tres dormitorios, tres salas de baño, un lavadero y un balcón con los siguientes linderos particulares: Norte: Ocupaciones de Douglas Godoy y apartamento número seis. Sur: Calle 8 Monagas, Este: Escalera de acceso hacia la azotea que separa apartamento número 5 y Oeste: Ocupaciones de Douglas Godoy, estos inmuebles forman parte del edificio Monsalve- Moron, Ubicado al final de la calle 8, Barrió la Tembladora, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa. El origen de la propiedad de estos bienes que están en propiedad horizontal consta según documentos registrados por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa anotado bajo el numero: 177, folios del 01 al 05, Protocolo Primero, Primer Trimestre, año. 26/02/07, y documento numero: 185, folios 01 al 03, Protocolo Primero, Tomo IV, Segundo Trimestre. Segundo: Un lote de terreno denominado La Mamachana, ubicado en el Sector Alto de San Antonio, asentamiento campesino correspondiente a la Parroquia, Capital Sucre, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa constate de doce hectáreas con ocho mil quinientos noventa y tres metros cuadrados (12,8593HAS) cuyos linderos son: Norte: Con carretera vía el caserío Alto de San Antonio y terrenos ocupados por Emilio González: Sur: Con terrenos ocupados por Juan Morón y Quebrada Los Rastrojos, Este: Con terrenos ocupados por Luciano Quevedo y Oeste: Con terrenos ocupados por Emilio González y María Eugenia Morón. Tercero: Un vehículo con las siguientes características: Serial de Carrocería: FZJ759004244, Placa: A44BP4A, Serial del Motor: 1FZ0190241 Marca: Toyota, Tipo: Pick-Up, Año: 1.996, Color: Rojo, Clase: Rustico, Modelo: Land Cruiser, Uso: Carga, tal y como consta en documento. Certificado de Registro de Vehículo numero: 170104251768/ FZJ759004244-3-1 de fecha: 27 de Junio del 2.011, autorización numero: 0190ZY177132 de fecha 18 DE Julio del 2017. La Presente Partición, Adjudicación y Liquidación se realizara bajo los siguientes términos: Adjudicaciones de los inmuebles y muebles antes descritos. Primero: Adjudicaciones al ciudadano: Lucidio Antonio Moron Viscaya antes identificado: 1) La ciudadana: Maykelin Nereida Viera Escalona, antes identificada cede al ciudadano: Lucidio Antonio Moron Viscaya antes identificado el 50% que comprende todos los derechos y acciones que la misma tiene sobre el inmueble Descrito en ll Literal Segundo de este documento relacionados con: Un lote de terreno denominado La Mamachana, ubicado en el Sector Alto de San Antonio, asentamiento campesino correspondiente a la Parroquia, Capital Sucre, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa constate de doce hectáreas con ocho mil quinientos noventa y tres metros cuadrados (12,8593HAS) cuyos linderos son: Norte: Con carretera vía el caserío Alto de San Antonio y terrenos ocupados por Emilio González: Sur: Con terrenos ocupados por Juan Morón y Quebrada Los Rastrojos, Este: Con terrenos ocupados por Luciano Quevedo y Oeste : Con terrenos ocupados por Emilio González y Maria Eugenia Morón con la presente adjudicación el ciudadano: Lucidio Antonio Morón Viscaya adquiere la plena propiedad y posesión del inmueble descrito en el literal segundo. Segundo: La ciudadana: Maykelin Nereida Viera Escalona, antes identificada cede al ciudadano: Lucidio Antonio Morón Viscaya antes identificado el 50% que comprende todos los derechos y acciones que la misma tiene sobre el inmueble Descrito en el Literal Primero, Numeral 3 de este documento relacionados con: Un inmueble proyectado en la Planta Segundo Nivel: Los derechos y acciones de la planta segundo nivel donde está proyectado la construcción del apartamento número 4, cuyas medidas estructura, linderos y demás características se encuentran determinados en el Capítulo Primero, Sección Segunda del documento de condominio, Proyectado sobre un área de construcción de noventa y nueve metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros( 99,59 mts) con una estructura de techo de platabanda, paredes de bloque y pisos de cerámica. Se encuentra distribuido así: Una sala recibo, una cocina, tres dormitorios, tres salas de baño, un lavadero y un balcón con los siguientes linderos particulares: Norte: Ocupaciones de Douglas Godoy y apartamento número seis. Sur: Calle 8 Monagas, Este: Escalera de acceso hacia la azotea que separa apartamento número 5 y Oeste: Ocupaciones de Douglas Godoy. Tercero: La ciudadana: Maykelin Nereida Viera Escalona, cede el 50% que le corresponde sobre el bien mueble identificado en el literal tercero de este documento relacionados con un vehículo que tiene las siguientes características: Serial De Carrocería: FZJ759004244, Placa: A44BP4A, Serial del Motor: 1FZ0190241 Marca: Toyota, Tipo: Pick-Up, Año: 1.996, Color: Rojo, Clase: Rustico, Modelo: Land Cruiser, Uso: Carga, tal y como consta en documento Certificado de Registro de Vehículo numero: 170104251768/ FZJ759004244-3-1 de fecha: 27 de Junio del 2.011, autorización numero: 0190ZY177132 de fecha 18 de Julio del 2017, adquiriendo el ciudadano: Lucidio Antonio Moron Viscaya la plena propiedad y posesión de dicho vehículo descrito en el literal segundo. Segundo: Adjudicaciones a la Ciudadana: Maykelin Nereida Viera Escalona. El ciudadano: Lucidio Antonio Moron Viscaya cede el 50% de todos los derechos y acciones que tiene a la ciudadana: Maykelin Nereida Viera Escalona sobre los siguientes bienes: 1) Un Local Comercial, identificado en el documento de condominio con el número 2, edificado en la planta baja el cual pertenece en un porcentaje sobre derechos y obligaciones comunes del 5% cuyas medidas, estructura, linderos y demás determinaciones se encuentran determinadas en el capítulo Primero, Sección Segunda del documento de condominio, donde se especifican: Edificado sobre un área de construcción de ciento un metros cuadrados con cincuenta y tres centímetros (101,53 M2), con una estructura de techo de platabanda, paredes de bloques y pisos de cemento, distribuido por un espacio abierto al público, dos salas de baño, con una área para oficina y situado dentro de los siguientes linderos particulares Norte: Ocupaciones de Douglas Godoy y en parte con callejón público. Sur: Calle 8 Monagas este local identificado con el número 3 y Oeste: Con escalera de acceso hacia la planta del Primer nivel que separa local número uno. 2) Un apartamento identificado con el numero 3, edificado en la Planta de Primer Nivel: el cual corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones comunes de 14,16% cuyas medidas estructura, linderos y demás características se encuentran determinados en el Capítulo Primero, Sección Segunda del documento de condominio, edificado sobre un área de construcción de noventa y seis metros cuadrados con treinta y tres centímetros ( 96,33 m2), con una estructura de techo de platabanda, paredes de bloque y pisos de porcelanato, se encuentra distribuido así: Una sala-recibo, una cocina, dos dormitorios, dos salas de baño, un lavadero, un balcón y con los siguientes linderos particulares: Norte: Ocupación de Douglas Godoy y en parte con Callejón público, Sur: Apartamento número 1, área común y apartamento numero 2, Este: Con Callejón público y Oeste: Con ocupaciones de Douglas Godoy y en parte con apartamento número uno. Acuerdos en la presente partición de bienes de la comunidad de gananciales: Disposiciones Finales: Se acuerda en la presente partición: 1) Cada uno los bienes anteriormente adjudicados a partir de la firma del presente documento pasan a formar parte del patrimonio propio de cada uno de los ex cónyuges en la forma como han sido adjudicados en el presente documento libres de todo gravamen. 2) En las adjudicaciones relacionadas con los bienes inmuebles antes descritas cada cónyuge lo recibe en las condiciones de mantenimientos en que se encuentren los mismos y con todo el mobiliario que pueda existir dentro de los mismos. 3) Los bienes antes descritos están libres de todo gravamen. 4) A partir de la firma del presente documento cada ex cónyuge será responsable de los bienes que le fueron adjudicados. Con las disposiciones que anteceden quedan partidos, adjudicados y liquidados definitivamente los únicos bienes que fueron adquiridos dentro de la extinta unión matrimonial, sin que tengamos nada que reclamarnos entre nosotros hacia el futuro relacionados con esta partición ni con ningún otro bien, por cuanto declaramos y reconocemos que estos son los únicos bienes adquiridos dentro de nuestra extinta unión matrimonial. Finalmente cada suscribiente una vez que el presente documento sea firmado, responderá por separado de las obligaciones contraídas a título personal relacionadas a la adjudicación que se le haya asignado y las que se hayan adquirido a título personal. Los bienes antes adjudicados quedan en posesión de cada adjudicatario en los términos antes expuestos. Con el presente acuerdo cada uno de los ex cónyuges recibe conforme los bienes que se han cedido mutuamente y cada uno adquiere la plena propiedad, y posesión de los bienes adjudicados. Las partes asumen las deudas y demás obligaciones que tengan contraídas a nivel personal. Con las disposiciones que anteceden quedan partidos, adjudicados y liquidados definitivamente los bienes antes descritos que manteníamos en comunidad sin que tengamos que reclamarnos ningún otro concepto relacionado con esta partición por cuanto los únicos bienes que adquiridos fueron adjudicados conforme a lo establecido en este documento. Finalmente cada suscribiente una vez que el presente documento sea firmado a partir de su firma, cada ex cónyuge responderá por separado de las obligaciones contraídas a título personal relacionadas a la adjudicación que se le haya asignado. La presente partición se estima en la cantidad de bolívares veinte mil (Bs.20.000, 00). Con la firma del presente documento ha quedado partida, liquidada y adjudicada la comunidad de gananciales en los términos antes expuestos. Así lo decimos y firmamos en Biscucuy a la fecha 03 de Julio del 2023. Las Partes: Maykelin Nereida Viera Escalona (fdo) Firma Ilegible, C.I 11542407, huellas dactilares, Lucidio Antonio Morón Viscaya (fdo) Firma Ilegible, C.I11399596, huellas dactilares.
El demandado se dio por citado, asistido por la Abogada Nacari Berrios Principal, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 165.021, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) al siete (07) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, el ciudadano Lucidio Antonio Morón Viscaya, identificado en auto, reconoció el contenido, huella y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Maykelin Nereida Viera Escalona, identificada en autos y que cursa al folio dos (02) al siete (07) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del dos mil veintitrés (2023). Años 213º y 164º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 2:30 pm. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-