REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veintiocho (28) de Julio de 2023.
Años: 213° y 164º
EXPEDIENTE 2961-2022
PARTE DEMANDANTE Lainibeth Paola González Rivero, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 24.143.959, domiciliada en Maracay estado Aragua.
PARTE DEMANDADA Aurimar Raibelis Chinchilla Torres, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 23.638.778 y domiciliada en esta población de Biscucuy del Municipio Sucre estado Portuguesa
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.092.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Lainibeth Paola González Rivero, asistida por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Aurimar Raibelis Chinchilla Torres, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Aurimar Raibelis Chinchilla Torres, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V- 23.638.778, domiciliada en esta población de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, por medio del presente documento declaro; Que doy en venta, pura y simple perfecta e irrevocable, a la ciudadana Lainibeth Paola González Rivero, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V- 24.143.959, domiciliada en la ciudad de Maracay estado Aragua. Un lote de terreno que formo parte de la posesión Vegas del Biscucuicito, actualmente Urbanización Antonio José de Sucre de la población de Biscucuy, Municipio Sucre de estado Portuguesa, con una superficie de Trescientos Metros Cuadrados (300mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Del punto T1-13B al punto T1-13A que se encuentra tomando una visual con rumbo Oeste Franco y a una distancia de Diez Metros (10mts); Sur: Del punto T1-14A a otro punto T1-14B que se encuentra tomando una visual con rumbo Este Franco y a una distancia de Treinta Metros (30 mts); Este: del punto T1-14B a otro punto T1-13B que se encuentra tomando una visual con un rumbo Norte Franco y a una distancia de 10 metros; Oeste: A que da su frente del punto T1-13A a otro punto T1-14A que se encuentra tomando una visual con rumbo a Sur Franco y a una distancia de Diez metros (10 mts) con calle pública. Lo que aquí vendo me pertenece según consta Documento Privado de fecha 11 del mes de Agosto del 2021, extendiendo la tradición legal del Documento debidamente Protocolizado ante la oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, en fecha 06 de Febrero de 2006, bajo el N° 78, Folios 01 al 03; Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre del año citado. El precio de esta venta es por la cantidad de Dos Mil Dólares Americanos (2.000$), suma que declaro recibir a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento trasmito a la compradora la plena, propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, sin reserva de ninguna clase, libre de todo gravamen y con la obligación de sanear en caso de evicción. Y yo: Lainibeth Paola González Rivero, antes identificada declaro: Que acepto la venta que por medio del presente documento se me hace en los términos antes expuestos. En Biscucuy a los veintiún (21) días del mes de Julio del 2023. La Vendedora (fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, La Compradora (fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistido por el abogado Venancio Elias Altuve Villasmil, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 198.916, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, ciudadana Aurimar Raibelis Chinchilla Torres, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Lainibeth Paola González Rivero, antes identificado, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del dos mil veintitrés (2023). Años 213º y 164º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:30 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-