REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanarito, 25 de Julio de 2023.
Años: 213° y 164°



Visto la demanda de desalojo de un local Comercial, (INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO), Expuesta por el ciudadano: LUIS ALFREDO GIL PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.349.507, parte demandante, Asistido en este acto por la profesional de derecho abogado en ejercicio RAFAEL BLANCO ROCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.059.405, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 22.252. Donde expone en el PETITORIO: Demando al ciudadano: HUGO ALBERTO ROA, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal, al desalojo de un local comercial.
En este sentido, el ciudadano: HUGO ALBERTO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.220.004, parte demandada en el Juicio de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, signado con el Nº 2131-23, Asistido en este acto por la profesional de derecho abogada en ejercicio ERLINDA DEL CARMEN PERALTA DUEÑO, de este domicilio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.068.265, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 246.793. En fecha 27 de Junio de 2023, presenta escrito, en su CAPITULO SEGUNDO DEL DERECHO, manifestando conforme a los artículos 361 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC) Con apego a los Principios Generales del derecho, donde declara: Hice entrega formal del inmueble objeto de la presente demanda a favor del demandante, dando por terminado el contrato que suscribieron en fecha 20 DE ENERO DEL 2016; por lo que he desocupado totalmente el local Comercial.

Para decidir, se observa:


Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Ahora bien, el ciudadano: HUGO ALBERTO ROA, identificado en auto, en su condición de parte demandada, en su escrito de contestación, se puede evidenciar que CONVIENE, en todo lo relacionado al Petitorio de la parte demandante, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el convencimiento es irrevocable aun antes de la homologación del mismo por el juez, como quiera que de conformidad con el artículo 363 eiusdem, la homologación judicial del convencimiento es un requisito sine qua non para que pueda considerarse terminada la causa y procederse como en cosa juzgada; y como quiera que la homologación encuentra su justificación en la necesidad de que el juez determine que no se ha dispuesto de derechos indisponibles, o contravenido el orden público, en el convencimiento cuya homologación se solicita.
Conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el acto por el cual el demandado conviene en una demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal. Siendo ello así, no es posible pensar que la homologación que da por bueno el convenimiento existente.

De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convencimiento.

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte su HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO por la parte de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Ordénese el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE. Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 2131-23.-.

El Juez Provisorio.

Abg. RENE ANTONIO BRICEÑO BARROETA.
El Secretario;

Abg. Wuillian Guevara.



Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos. Conste el Scrio


Abg. Wuillian Guevara.









Asistente: Orlando Vizcaya.