REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 11 de Julio de 2023
213° y 164°
ASUNTO: 1884-2023.
DEMANDANTE: MARIELIS MANUELA TORRELLES ALVAREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-24.023.118, domiciliada en la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO DE LA CRUZ URE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.866.409, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.499
DEMANDADOS: JULITZA HORYVEL URE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.905.945, domiciliada en la vereda 3 sector 1, casa Nº 17, Urbanización La Laguna de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.
NARRATIVA
En fecha 14 de junio de 2023, la ciudadana MARIELIS MANUELA TORRELLES ALVAREZ, debidamente asistida por el abogado JULIO DE LA CRUZ URE, presenta escrito de demanda, acompañado con sus anexos contra la ciudadana JULITZA HORYVEL URE SANCHEZ, por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL. (f. 01 al 36)
En fecha 16 de Junio de 2023, El tribunal admitió demanda y sus recaudos interpuesta por la ciudadana MARIELIS MANUELA TORRELLES ALVAREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-24.023.118, domiciliada en la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado: JULIO DE LA CRUZ URE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.866.409, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.499, por motivo: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL (f. 36)
En fecha 06 de Julio de 2023, comparecen ante la sala de este tribunal, la ciudadana JULITZA HORYVEL URE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.905.945, domiciliada en la vereda 3 sector 1, casa Nº 17, Urbanización La Laguna de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, asistida por el abogado en ejercicio HECTOR JOSÉ LOBATON OROPEZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Numero 232.385, y titular de la cedula de identidad numero V-20.640.642. Presentan escrito, a los fines de exponer lo siguiente: “Me doy por citada en la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL, expediente numero 1.884-2023, intentada por la ciudadana MARIELIS MANUELA TORRELLES ALVAREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-24.023.118, en mi contra. Así mismo reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento de Cesión de Derechos objeto de esta demanda, sea resuelta de mero Derecho. Y yo MARIELIS MANUELA TORRELLES ALVAREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-24.023.118, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JULIO DE LA CRUZ URE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.866.409, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.499 acepto la renuncia del lapso probatorio y acepto los términos aquí expuestos por los demandados a fin de que la demanda se resuelva de mero Derecho y sea impartida la debida homologación del reconocimiento.(folio 37)”.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
En su escrito libelar la demandante señala en fecha catorce (14) de abril del año 2023, fue firmado un documento privado entre su persona y la ciudadana: JULITZA HORYVEL URE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.905.945, domiciliada en la vereda 3 sector 1, casa Nº 17, Urbanización La Laguna de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, que contiene la siguiente obligación:
Yo, JULITZA HORYVEL URE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.905.945, domiciliada en la vereda 3 sector 1, casa Nº 17, Urbanización La Laguna de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa encontrándome en plana facultad física y mental; por medio del presente documento declaro: que cedo a la ciudadana MARIELIS MANUELA TORRELLES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-24.023.118, domiciliada en la calle 09 del Barrio La Lucha, Municipio Turén del Estado Portuguesa. El cien por ciento (100%) de los derechos y acciones que poseo sobre un inmueble, consistente en unas mejoras y bienhechuria denominadas vivienda familiar, fomentada con una estructura levantada con paredes de bloques, techos de acerolith, piso de cemento, cercada totalmente por los cuatros (04) costados, puertas y ventanas de hierro, consistente de tres (03) habitaciones, sala-comedor, baño, cocina, lavadero, provista de los servicios de fluido eléctrico, agua potable y servidas, y demás servicios sanitarios, obteniendo un área de construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (59,69 M2) fomentado en un lote de terreno propio que mide DOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y U CENTIMETROS (256,31 M2), ubicado en la calle 09 del Barrio La Lucha 01, Parroquia Canelones, Municipio Turén del Estado Portuguesa, con su respectivo Código Catastral numero 18-14-02-*R00-014-009-006, expedido por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía del Municipio Turén Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Valdemaro Rodríguez en (10,30 Metros Lineales); SUR: Calle 09 Barrio La Lucha que es su frente en (10,80 Metros Lineales); ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Delia Almao en (24,30 Metros Lineales); OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Marina Rodríguez en (24,30 Metros Lineales). Titulo Supletorio expediente Nº 116-2016, asiento registral 01 del inmueble Matriculado con el numero 409.16.8.2.142 y correspondiente al libro del folio real de fecha 29-11.2016 ante el Registro Publico del Municipio Turén del Estado Portuguesa. Dicho inmueble (casa de habitación familiar) me pertenece por haberla adquirido mediante una cesión de derechos y acciones que me hizo el ciudadano Julio de La Cruz Ure, titular de la cedula de identidad numero V-3.866.409, debidamente inscrito bajo el numero correspondiente al libro de folio real del año 2016, numero 2019-32, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 409.16.8.2.165 y correspondiente al libro de folio real del año 2019, este documento quedo otorgado en fecha primero de agosto de dos mil diecinueve (01-08-2019). A los fines registrales se estima la presente cesión de derechos y acciones en un valor de TRECIENTOS BOLIVARES (300,00 BS). Con el otorgamiento del presente documento y la entrega de material del bien inmueble le transfiero a la ciudadana antes identificada, la propiedad dominio y posesión del bien inmueble antes descrito, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción, adquiriendo la plena propiedad. Y yo MARIELIS MANUELA TORRELLES ÁLVAREZ, ya identificada DECLARO: que acepto la cesión de derechos y acciones que se me hace en los términos antes expuestos. Así lo decidimos y otorgamos en Villa Bruzual Municipio del Estado Portuguesa a los 14 días del mes de abril del 2023
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En fecha 6 de Julio de 2023, comparece ante la sala de este tribunal, la ciudadana JULITZA HORYVEL URE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.905.945, domiciliada en la vereda 3 sector 1, casa Nº 17, Urbanización La Laguna de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, asistida por el abogado en ejercicio HECTOR JOSÉ LOBATON OROPEZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Numero 232.385, y titular de la cedula de identidad numero V-20.640.642., y presentan escrito, a los fines de exponer lo siguiente: Me doy por citada en la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL, expediente numero 1.884-2023, intentada por la ciudadana MARIELIS MANUELA TORRELLES ALVAREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-24.023.118, en mi contra. Así mismo reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento de Cesión de Derechos objeto de esta demanda, sea resuelta de mero Derecho. Y yo MARIELIS MANUELA TORRELLES ALVAREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-24.023.118, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JULIO DE LA CRUZ URE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.866.409, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.499 acepto la renuncia del lapso probatorio y acepto los términos aquí expuestos por los demandados a fin de que la demanda se resuelva de mero Derecho y sea impartida la debida homologación del reconocimiento
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS
Presenta el demandante como medio probatorio lo siguientes:
Copia simple de la Cedula de identidad de la demandante. Dicha documental por no haber sido impugnada por el adversario se aprecia como prueba de su contenido a tenor de lo establecido en el primer aparte del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil(f. 3)
Copia Certificada de Documento de cesión de derechos de propiedad Privado, suscrito por la ciudadana JULITZA HORYVEL URE SANCHEZ y MARIELIS MANUELA TORRELLES ALVAREZ, inserto al folio 04 del presente asunto. Dicha documental por no haber sido impugnada por el adversario se aprecia como prueba de su contenido a tenor de lo establecido en el primer aparte del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil (f. 04)
Copia Certificada de Titulo de propiedad del terreno expedido por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén del Estado Portuguesa Dicha documental por no haber sido impugnada por el adversario se aprecia como prueba de su contenido a tenor de lo establecido en el primer aparte del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil (f. 5 al 7)
Copia Certificada de cesión de derechos emitida por el Registro Publico del Municipio Turén del Estado Portuguesa Dicha documental por no haber sido impugnada por el adversario se aprecia como prueba de su contenido a tenor de lo establecido en el primer aparte del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil (f 8 al 10)
Copia Certificada del Titulo Supletorio expedido por Registro Publico del Municipio Turén Estado Portuguesa Dicha documental por no haber sido impugnada por el adversario se aprecia como prueba de su contenido a tenor de lo establecido en el primer aparte del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil (f. 11 al 32)
Cedula Catastral expedida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Turén Dicha documental por no haber sido impugnada por el adversario se aprecia como prueba de su contenido a tenor de lo establecido en el primer aparte del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil (f 33 al 35)
MOTIVA
Ahora bien este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones para decidir el reconocimiento de instrumentos privados;
El artículo 1363 del Código Civil, establece el instrumento privado reconocido o tenido legalmente reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que refiere al hecho material de las declaraciones: hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones
Articulo 1364 ejusdem: Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o niega
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente: la Sala estima pertinente invocar lo establecido en sentencia N° 774 de fecha 4 de diciembre de 2014, caso: Santa Bárbara Barra y Fogón C.A. contra Bar Restaurant El Que bien, C.A., en la cual reiteró y estableció, lo siguiente: En relación con la interpretación del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala en decisión N° 115 de fecha 23 de abril de 2010, caso: Inversiones Oli, C.A., contra Fábrica de Casas Fabrisa, S.A. y otros, estableció: La norma precedentemente transcrita establece la conducta que deben desplegar las partes cuando la parte presenta en juicio, un instrumento privado que puede obrar contra ellos. En efecto, la parte contra quien se produzca el instrumento tiene la opción de reconocerlo o desconocerlo, no obstante su silencio al respecto, surte como efecto el reconocimiento del mencionado instrumento privado. En otras palabras, se trata de una norma que regula el establecimiento de la prueba documental dentro del proceso, razón por la cual prescribe una determinada conducta que el demandado debe desplegar y de la cual depende la incorporación del documento en el proceso
De tal manera que al analizar los hechos anteriormente narrados y visto el escrito presentado en fecha 06 de Julio de 2023, donde comparece ante la sala de este tribunal, la ciudadana JULITZA HORYVEL URE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.905.945, domiciliada en la vereda 3 sector 1, casa Nº 17, Urbanización La Laguna de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, asistida por el abogado en ejercicio HECTOR JOSÉ LOBATON OROPEZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Numero 232.385, y titular de la cedula de identidad numero V-20.640.642., y presentan escrito, a los fines de exponer lo siguiente: “Me doy por citada en la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL, expediente numero 1.884-2023, intentada por la ciudadana MARIELIS MANUELA TORRELLES ALVAREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-24.023.118, en mi contra. Así mismo reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento de Cesión de Derechos objeto de esta demanda, sea resuelta de mero Derecho. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de de las partes, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO presentada por la ciudadana MARIELIS MANUELA TORRELLES ALVAREZ, contra la ciudadana: JULITZA HORYVEL URE SANCHEZ, ya identificada.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el instrumento contentivo de la cesión de derechos un inmueble, consistente en unas mejoras y bienhechuria denominadas vivienda familiar, fomentada con una estructura levantada con paredes de bloques, techos de acerolith, piso de cemento, cercada totalmente por los cuatros (04) costados, puertas y ventanas de hierro, consistente de tres (03) habitaciones, sala-comedor, baño, cocina, lavadero, provista de los servicios de fluido eléctrico, agua potable y servidas, y demás servicios sanitarios, obteniendo un área de construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (59,69 M2) fomentado en un lote de terreno propio que mide DOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y U CENTIMETROS (256,31 M2), ubicado en la calle 09 del Barrio La Lucha 01, Parroquia Canelones, Municipio Turén del Estado Portuguesa, con su respectivo Código Catastral numero 18-14-02-*R00-014-009-006, expedido por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía del Municipio Turén Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Valdemaro Rodríguez en (10,30 Metros Lineales); SUR: Calle 09 Barrio La Lucha que es su frente en (10,80 Metros Lineales); ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Delia Almao en (24,30 Metros Lineales); OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Marina Rodríguez en (24,30 Metros Lineales).
TERCERO: Se ordena certificar por secretaria copia certificada de la presente sentencia y desglosar del expediente el documento original cursante al folio TRES (03), y colocar en su lugar copia certificada de dicho documento, para su Registro en la Oficina de registro Subalterna respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023).
La Juez
Abg. Ángela M. Sosa R.
La Secretaria
Abg. Gloria S. Burgos E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m, Conste
Asunto Nº 1884-2023
AMSR/GSBE/kgsn
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