REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 28 de julio de 2023
213º y 164°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos efectuada por la ciudadana: MARÍA TESCARI DE HALLER, italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 173.971, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: MARÍA CRISTINA JARA ARIAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 12.265.689, Inpreabogado bajo el Nº 154.820, solicita se le declare a ella y a sus dos hijos los ciudadanos: HELMUT HALLER TESCARI, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.710.734 y RAQUEL HALLER TESCARI, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-11.075.877, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus HELMUT HALLER WERDEMANN, quien falleció Ab-intestato, en fecha veintinueve (29) de noviembre del año Dos mil veintiuno (2.021), quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.116.399, según acta de defunción N° 209, emitida por el registro civil del municipio Turén del estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, constando en autos que no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la parte interesada.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Defunción N° 209 expedida en fecha 02 de diciembre de 2021 emanada por el Registro Civil del municipio Turén, del estado Portuguesa, Partida de Nacimiento de los solicitantes, copia del acta de matrimonio Nº 06, copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y del causante, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son los herederos del causante HELMUT HALLER WERDEMANN. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanos: CARLOS ALBERTO CORONADO LUCENA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V- 30.499.848, Y JOSÉ GREGORIO SOLANILLO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, soltero , titular de la cédula de identidad V- 15.070.067, ambos domiciliados en el Playón, municipio Santa Rosalía, estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARÍA TESCARI DE HALLER, HELMUT HALLER TESCARI, RAQUEL HALLER TESCARI, en su condición de esposa y hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HELMUT HALLER WERDEMANN, vocación hereditaria que les deviene conforme el artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal.


La Jueza Titular,
La Secretaria,
Abg. ANGELA M. SOSA R.
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Solicitud N° 15.120-2023
AMSR/GSBE/fjtc