REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 21 de Julio de 2023.
213° y 164°
SOLICITUD N°: 564-2023.
SOLICITANTE: JORGE JESUS BARRIOS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- N°18.844.584, con domicilio en el Sector Maisanta al final de la primera calle, villa Bruzual, Municipio turen, estado portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: CRISTINA PENSA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.112.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución, formulada por el ciudadano JORGE JESUS BARRIOS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- N°18.844.584, con domicilio en el Sector Maisanta al final de la primera calle, villa Bruzual, Municipio turen, estado portuguesa, asistido por la abogada CRISTINA PENSA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.112, sobre los bienes dejados por el De Cujus PEDRO JESUS BARRIOS ALPIREZ, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 7.599.826, quien fallecido Ab-intestato el día 11 de Mayo de 2023, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
1.- En fecha 26 de Junio de 2023, compareció ante este Despacho, el ciudadano JORGE JESUS BARRIOS SILVA, asistida por la Abg CRISTINA PENSA, ampliamente identificado en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “ campo abierto” de fecha de 16 junio de 2023 (folios 11 y 12).
2.- En fecha 17 de Julio de 2023, comparecieron los ciudadanos YASMIN LOURDES PEREZ ROMERO Y YURI ANAIS LAMEDA CABRERA, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por el ciudadano JORGE JESUS BARRIOS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- N°18.844.584, para acreditarle a el y a su madre ZORAIDA NOHEMI SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-11.083.637, el título de Únicos y Universales Herederos de la causante PEDRO JESUS BARRIOS ALPIREZ, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 7.599.826. Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Daniel A. Fusco M.
La Secretaria
Abg. Reina M. Rangel M.
Solicitud N° 564-2023
DAF/ys
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