REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
213° y 163°
Acarigua, 10 (Diez) de Julio Del Dos Mil Veintitrés (2.023)

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7295-2023.
DEMANDANTE: ALEXANDER SIMON GOMEZ.
DEMANDADA: ROSA CRISALIDA VALLADARES BRICEÑO.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS

Se recibió Demanda de Divorcio, en fecha 20 de Marzo de 2023 en el Tribunal Distribuidor y fue enviada a este Juzgado en fecha 21 de Marzo de 2023, presentada por el ciudadano ALEXANDER SIMON GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.076.684, domiciliado en el Barrio Las Delicias frente avenida 7, derecha calle 2, izquierda calle 3, al lado del CDI Las Delicias, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado MOISES ANIBAL DIAZ URBINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.588.998, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.356, con domicilio procesal en la Urbanización Lomas de Santa Sofía Conjunto 3, Municipio Araure Estado Portuguesa.

El solicitante manifestó en su escrito libelar, que contrajo Matrimonio Civil en el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, con la ciudadana ROSA CRISALIDA VALLADARES BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-11.076.602, en fecha Quince (15) de Junio del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), Según consta Acta N° 258, fijando su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización la Gomera 1, calle 3, casa N° 30, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, Asimismo manifestó, que de la unión matrimonial no adquirimos bienes de fortuna que liquidar y si procrearon cuatro (4) hijos que para la actualidad ya son mayores de edad, que llevan por nombres: DAVID ALEXANDER GOMEZ VALLADARE, venezolano, mayor de edad, JESUS DAVID GOMEZ VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-30.923.438, DARVIND JESE GOMEZ VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.145.269 y DARWIND JESUS GOMEZ VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-25.543.578.

De igual manera alega, que durante años su matrimonio lo vivieron en un clima de armonía y comprensión , dando cumplimiento a sus obligaciones conyugales, pero desde el año 2021 se produjo una ruptura conyugal por discordias y desapego, situación que encuadra dentro de los previsto en el articulo 185-A del Código Civil e invoco lo establecido en la sentencia N° 446 del 15 de mayo 2014, expediente 14-094, 693 de fecha 2 de junio 2015, expediente 12-1163 y 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la interpretación del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, que versa sobre el desamor, el desafecto o incompatibilidad de caracteres, por lo que cualquiera de los cónyuges podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en el articulo 185 del Código Civil o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común incluyendo el mutuo consentimiento.

A los efectos de la citación de la ciudadana ROSA CRISALIDA VALLADARES BRICEÑO podrá ser citada en la Urbanización la Gomera 1, calle 3, casa N° 30, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.

Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio (Folio 03 al 05).
Copia de la Cedula de Identidad del demandante (Folio 06).
Copia de la Cedula de Identidad de la demandada (Folio 17).
Copia de las Cedulas de Identidad de los hijos (Folios 26 al 30).

En fecha 27 de Marzo de 2023, se dicto auto admitiendo la demanda (folio 08).

En fecha 18 de Mayo de 2023, comparece el ciudadano ALEXANDER SIMON GOMEZ, debidamente asistido por el Abogado MOISES ANIBAL DIAZ, quien consigno un Poder Apud Acta (folio 09).

En fecha 18 de Mayo de 2023, comparece el Abogado MOISES ANIBAL DIAZ, quien consigno los emolumentos para fotocopiado y traslado del alguacil (folio 10).

En fecha 23 de Mayo de 2023, se dicta auto ordenando librar boleta de citación y boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, (folio 11, 12 y 13).

En fecha 26 de Mayo 2023, comparece el alguacil, consigna boleta de citación debidamente firmada por la Ciudadana ROSA CRISALIDA VALLADARES BRICEÑO (folio 14 y 15).

En fecha 31 de Mayo 2023, comparece ante este Tribunal la Ciudadana ROSA CRISALIDA VALLADARES BRICEÑO, debidamente asistida por la Abogada MILAGROS MENDOZA, consignando Poder Especial y diligencia aceptando el divorcio. (folio 16 al 22).

En fecha 05 de Junio 2023, comparece el alguacil, consigna boleta de notificación firmada y sellada por la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO (folio 23 y 24).

En fecha 03 de Julio de 2023, comparece el Ciudadano Abogado MOISES ANIBAL DIAZ URBINA, consignando el acta de nacimiento y fotocopias de las cedulas de los hijos ya mayores de edad. (folio 25 al 30).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentado en las Sentencias N° 446 del 15 de mayo 2014, expediente 14-094, 693 de fecha 2 de junio 2015, expediente 12-1163 y 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la interpretación del Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, y que cualquiera de ellos, que así lo desee podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en el articulo 185 del Código Civil o por cualquier otro motivo como al incompatibilidad de caracteres o desafecto y visto, que a los folios 14 y 15 del expediente, consta, que el Alguacil de este Tribunal, agrego la boleta debidamente firmada por la demandada ROSA CRISALIDA VALLADARES BRICEÑO, antes identificada, así mismo consta, al folio 18, que manifiesta que fui notificada por este Tribunal de una demanda de divorcio por parte del señor Gómez, la cual no me niego a aceptar, lo que es evidente, para este Tribunal, que la demandada se encuentra a derecho, en consecuencia, todo conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Demanda de Divorcio fundamentado Sentencias N° 446 del 15 de mayo 2014, expediente 14-094, 693 de fecha 2 de junio 2015, expediente 12-1163 y 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la interpretación del Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por el ciudadano ALEXANDER SIMON GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.076.684, domiciliado en el Barrio Las Delicias, Avenida 7, con calle 2 y 3 al lado del CDI de la ciudad de Acarigua, Municipio Paez del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado MOISES ANIBAL DIAZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente habil, titular de la cedula de identidad N° V-24.588.998, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 269.356, en contra de la ciudadana ROSA CRISALIDA VALLADARES BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.076.602.

En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos: ALEXANDER SIMON GOMEZ y ROSA CRISALIDA VALLADARES BRICEÑO, en fecha Quince (15) de Junio del año Mil Novecientos ochenta y nueve (1989), Según consta Acta N° 258.

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Diez (10) días del mes de Julio 2023.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.

En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las Once (11:00) am, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

Conste,


Exp. N° 7295-2023.
TCGO/Alejandra.