REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, Doce (12) de Julio del Dos Mil Veintitrés (2.023).
Años: 213° y 163°

Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 05 de Junio de 2023, enviada a este Juzgado en fecha 06 de Junio de 2023, y admitida en fecha 09 de Junio de 2023, como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano: JUAN MIGUEL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número N° V-4.476.901, debidamente asistido por el abogado: JOSE LEONARDO TOVAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.390.462, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 222.582, quienes solicitaron que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechuría a que ellas se contraen.

Alegando en su escrito de solicitud, que es propietario de una bienhechuría construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, la cual esta edificada sobre dos (2) lotes de terrenos Propios según consta en documento de compra-venta: DOCUMENTO Nº 01: Autenticado en la Notaria Primera de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha primero de septiembre del año 1981, inserto bajo el: Nº 64; Tomo: 43 de los libros de autenticaciones llevados por esta notaria. DOCUMENTO Nº 02: Autenticado en la Notaria Primera de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha tres de mayo del año 1979, inserto bajo el: Nº 39; Folios: 32 fte. Al Vto.: Tomo: 15 de los libros de autenticaciones llevados por esta notaria y que anexo para que acompañen esta solicitud, como medio probatorio de la tradición legal. Actualmente según consta en certificado de empadronamiento emanado por la Dirección de control urbano y Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Portuguesa, mediante rectificación y actualización en fecha 04 de Noviembre de 2022 y anexo a la presente solicitud, el inmueble objeto de obtener TITULO SUPLETORIO, de propiedad y dominio a su favor, que mide aproximadamente CIENTO CUARENTA Y UN METROS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (141.71MTS2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 21. SUR: Solar y Casa de Juan de la Cruz Caicedo. ESTE: Solar y Casa de Fidelina Moreno. Y OESTE: Solar y casa de Isabel Moreno, el descrito inmueble se encuentra ubicado en la avenida 21, con calle 29, casa Nº S/N, Barrio Campo Lindo, de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, con un Área de construcción de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (141,71 MTS2).

De igual manera, señalo que ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio particular, unas mejoras y bienhechurías consiste en un SALON DE USOS MULTIPLES, con las siguientes características: techo de platabanda una parte y otra con acerolit, paredes de bloques, friso liso, piso de cemento revestido en cerámica, dos (02) baños damas y caballeros con su respectivas salas sanitarias y urinarias, dos (02) ambientes tipos habitaciones, una (01) sala antes de las escaleras, siete (7) puertas de hierro, dos (02) protectores de hierro, cuatro (04) ventanas de hierro con vidrio, sus respectivos protectores y cuatro ventanas de hierro con macutos y vidrios, UN (01) ANEXO APARTAMENTO-ESTUDIO: Con las siguientes características: techo de platabanda, paredes de bloques, escaleras de acceso de cemento revestidas en terracota, una habitación, una sala-comedor, una cocina empotrada, un baño con su respectiva sala sanitaria y puerta corrediza en la ducha, una terraza con techo de zinc y un (01) lavadero cercado con rejillas, tres (03) ventanas, tres (03) puertas de hierro y dos (02) puertas de madera, electricidad embutida, el mencionado inmueble posee todos los servicios públicos. El costo de dichas mejoras y bienhechurías es la cantidad de: CIENTO SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON TREINTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 163.961,36), los cuales equivalen a DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON NOVECIENTOS VEINTIOCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (18.217.928 U.T).

ANALISIS PROBATORIOS.
1.- Copias de la cedula de identidad del solicitante y copia de cedula de identidad de los testigos. (Folio 03).
2.- Documento Nº 01, Autenticado en la Notaria Pública de Acarigua Estado Portuguesa. En fecha 01 de septiembre del año 1981. (Folio 04).
3.- Documento Nº 02, Autenticado en la Notaria Pública de Acarigua Estado Portuguesa. En fecha tres de mayo del año 1979. (Folios 05 y 06).
4.- Copia de la cedula de identidad y copia del Inpreabogado, del Abogado Tovar Castillo José Leonardo. (Folio 07).
5.- Recibo de Administración Financiera, recibo Nº 1272071, por el Ciudadano Juan Miguel Alvarado. (Folio 08).
6.- Carta de Residencia del Ciudadano Juan Miguel Alvarado. (Folio 09).
7.- Certificado de Empadronamiento. (Folio 10).
8.- Croquis catastral de fecha 03 de Noviembre del 2022. (Folio 11).

En fecha 27 de Junio de 2023, compareció ante este Tribunal el ciudadano Abogado: JOSE LEONARDO TOVAR CASTILLO, Titular de cedula de identidad Nº V- 20.390.462, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 222.582, quien consigno diligencia solicitando la Evacuación de los Testigos. (Folio 14).

En fecha 29 de Junio de 2023, se dicto auto fijando la declaración de los testigos al SEGUNDO día de despacho siguientes al de hoy. (Folio 15).

En fecha 03 de Julio del 2023, se oye la declaración de las ciudadanas: PEREZ TORRES HERMARYS COROMOTO y GARCIA GOMEZ MARLIN RUBICELY, en su condición de testigos de la presente solicitud. (Folios 16 y 17).

Analizadas como han sido las pruebas agregadas a los autos, por parte de los solicitantes para demostrar sus alegatos, aunado a las declaraciones contestadas y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por las testigos ciudadana: HERMARYS COROMOTO PEREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-15.070.798, domiciliado en la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, asistida por el Ciudadano Abogado JOSE LEONARDO TOVAR CASTILLO, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.582, se inicia con la juramentación y manifestó: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco de vista, trato y comunicación al ciudadano JUAN MIGUEL ALVARADO. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, me consta que viene habitando, un inmueble tipo sala de uso múltiples, ubicado en la avenida 21 con calle 29, casa S/N , del Barrio Campo Lindo, en esta Ciudad Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, la cual esta fermentado en dos (02) lotes de terreno propios. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, me consta que invirtió dicha cantidad de dinero descrita en la solicitud, en obra de mano y materiales de construcción. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Todo me consta por que nos conocemos desde hace años. Es todo, termino se leyó y conforme firma.
A la ciudadana: MARLIN RUBICELY GARCIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-9.561.697, domiciliado en la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, asistida por el Abogado JOSE LEONARDO TOVAR CASTILLO, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.582, se inicia con la juramentación y manifestó: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco de vista, trato y comunicación aL ciudadano JUAN MIGUEL ALVARADO. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, me consta que viene habitando, un inmueble tipo sala de uso múltiples, ubicado en la avenida 21 con calle 29, casa S/N , del Barrio Campo Lindo, en esta Ciudad Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, la cual esta fermentado en dos(02) lotes de terreno propios. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, me consta que invirtió dicha cantidad de dinero descrita en la solicitud, en obra de mano y materiales de construcción. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Todo me consta por que nos conocemos desde hace años. Es todo, termino se leyó y conforme firma. ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA.

En consecuencia, en virtud, de que no hubo oposición alguna, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: JUAN MIGUEL ALVARADO, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechuría antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. En Acarigua, Doce (12) días de Julio del 2023.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ( ) folios útiles.- Siendo las 10:30 am.












Solicitud Nº 1778- 2023.
TCGO/Alejandra