REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Diecisiete (17) de Julio del Dos Mil Veintitrés (2.023).
Años: 213° y 163°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7323-2023.
SOLICITANTES: MARY LISBEY SILVA y JESUS ANTONIO ZAPATA PARADA.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ANTONIO LAYA, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.547.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL
CAPITULO
NARRACION DE LOS HECHOS
En fecha 01 de Junio de 2023, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 02 de Junio de 2023, Solicitud presentada por los ciudadanos: MARY LISBEY SILVA venezolana, Licenciada en Educación Especial, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.091.242, domiciliada en La calle 7, Urb Desarrollo Camburito, Casa Nº 08, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa telefono: N° 0414-5071577, Correo electrónico: maryjuly8118@gmail.com y JESUS ANTONIO ZAPATA PARADA, venezolano, transportista, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.089.153, Domiciliado en el Barrio Villa Pastora, calle 40, Casa # 42-6, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, teléfono: N° 0414-5785846, Correo electrónico: chuonenotrompo03@gmail.com, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ANTONIO LAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-10.562.304, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.547, con domicilio procesal en la calle 12, casa Nº 12, Urbanización Baraure 4, Sector 3, de la Ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, con numero de teléfono: 0414-5558593 y dirección de correo electrónico: layacarlos@gmail.com.

Los solicitantes MARY LISBEY SILVA y JESUS ANTONIO ZAPATA PARADA, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veinticinco (25) de Agosto del 1998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº. 282. Nuestra relación desde el principio y por varios años fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión; cumpliendo cada uno con nuestras obligaciones conyugales, es esta unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre: LUIS ERNESTO ZAPATA SILVA y JESUS DANIEL ZAPATA SILVA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-22.102.096 y V-26.147.746, respectivamente, quienes para la fecha ambos son mayores de edad, ciudadano juez en nuestra relación surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como pareja haciendo imposible nuestra vida en común a tal punto que hace ya mas de doce (12) años que dejamos de tenernos afectos como pareja, no existiendo actualmente ningún vinculo afectivo, apego sentimental y amoroso que nos una, así mismo resaltamos que tomando en consideración el derecho a vivir en un ambiente de armonio nos separamos de hecho, interrumpiendo definitivamente nuestra vida en comun, viviendo cada uno en residencias diferentes, destacando que jamás pretendemos reconciliación alguna, por lo que manifestamos ante usted poner fin al vinculo matrimonial que nos une por invocación expresa de desafecto.
Fundamentaron el presente divorcio por “Desafecto Marital”, contenida en la Sentencia N° 1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 446 y 693, del 15 de Mayo del 2014 y 02 de Junio de 2015, que realiza una interpretación del articulo 185 del Código Civil Venezolano.
En cuanto a los bienes gananciales no adquirieron.
Consignaron Acta de Matrimonio y copia de la misma, (Folios 08 y 09).
Copias de las actas de Nacimientos y copias de las cedulas de identidad de los hijos, (Folios 10 al 13).
copias de las Cedulas de Identidad de los solicitantes, (Folios 14 y 15).
En fecha 08 de Junio del 2023, se admitió la presente solicitud, (Folio 17).
En fecha 20 de Julio del 2023, comparece el ciudadano JESUS ANTONIO ZAPATA PARADA, asistido por el Abogado CARLOS ANTONIO LAYA, escrito con el Inpreabogado bajo el Nº 163.547, consigna diligencia por el pago de los emolumentos, para las copias del libelo que son anexadas a la boleta de Notificación al Ministerio Publico, (Folio 18).
En el folio diecinueve (19) la Secretaria Accidental Carolina Linarez, consigna un escrito donde hace constar que el folio dieciocho (18) del presente expediente, existe foliatura tachada “NO VALE”.
En fecha 26 de Junio del 2023, se dicta auto y se libra la boleta de Notificación al Ministerio. (Folio 20 y 21).
En fecha 04 de Julio del 2023, el alguacil consigna la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 22 y 23).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en la Sentencia N° 1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 446 y 693, del 15 de Mayo del 2014 y 02 de Junio de 2015.
Así mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coacción por ambos cónyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos MARY LISBEY SILVA y JESUS ANTONIO ZAPATA PARADA, antes identificados, quienes manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veinticinco (25) de Agosto del 1998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº. 282. Así se Declara.
CAPITULO III
D E C I S I O N

Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARY LISBEY SILVA y JESUS ANTONIO ZAPATA PARADA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V-12.091.242 y V-12.089.153, con telefonos N° 0414-5071577 y 0414-5785846, domiciliados la primera en la calle 7, Urb. Desarrollo Camburito, casa Nº 08 Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, y el segundo domiciliado en el Barrio Villa Pastora, Calle 40, Casa # 42-6 Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ANTONIO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.562.304, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.547, con domicilio procesal en la calle 12, casa Nº 12, Urb. Baraure 4, Sector 3, de la Ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa.
En consecuencia, de conformidad con el articulo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos MARY LISBEY SILVA y JESUS ANTONIO ZAPATA PARADA, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veinticinco (25) de Agosto del 1998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 282. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los 17 día del mes de Julio del Dos Mil Veintitrés (2023).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.


La Secretaria Accidental,


Abg. CAROLINA LINAREZ

En la misma fecha siendo las 090:30 a.m, se publicó la presente decisión.
Conste.

Exp. N° 7323-2023
TCGO/ Alejandra.