REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
212° y 163°
Acarigua, Veintiuno (21) de Julio Del Dos Mil Veintitrés (2.023)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7327-2023
DEMANDANTE: LUIS FERNANDO FERRER NARVAEZ (Apoderado Judicial de la Ciudadana YAMIRETH ANDREINA YEPEZ GUERRERO).
DEMANDADO: ANYINSAN MACCARNY VIELMA CARACAS.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se recibió Demanda de Divorcio, en fecha 06 de Junio de 2023 en el Tribunal Distribuidor y fue enviada a este Juzgado en fecha 07 de Junio de 2023, presentada por el Abogado LUIS FERNANDO FERRER NARVAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.390.120, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 306.129, con domicilio procesal en la Calle 38 Entre Av. 34 y 35 Sector Goajira Vieja Local 2, numero de teléfono Nº 0412-5209534, correo electrónico, FERNANDOFERRER1991@gmail.com, actuando en este acto mediante PODER ESPECIAL, inserto bajo el numero 53, Tomo 11, Folio 169 al 171 autenticado por la Notaria Publica del Municipio Araure Estado Portuguesa en fecha 10 de junio del año 2022 por la poderdante, YAMIRETH ANDREINA YEPEZ GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil para este acto, titular de la cedula de Identidad Nº V-20.812.421, Residenciada en la calle 79. PH SKY PARK TORRE 100, San Francisco, Ciudad Panamá-Panamá, Nº de Teléfono 507-65870755 correo electrónico: YAMIAYG@gmail.com.
La solicitante manifestó en su escrito libelar, que contrajo Matrimonio Civil en el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, con el ciudadano ANYINSAN MACCARNY VIELMA CARACAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.731.191, en fecha 29 de Enero del 2.015, Según consta Acta N° 0016, fijando su ultimo domicilio conyugal en la Avenida Las Lagrimas, Edificio Vialcalu, Piso 1, Apartamento #1, Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Es importante señalar que al principio de la relación todo fue armonioso; sin embargo con el transcurrir del tiempo surgieron inconvenientes y situaciones que enfriaron dicha relación proporcionando actuaciones que han ocasionado daños a la Affectio Maritalis de las partes lo que deja claro que existe entre ellos una marcada incompatibilidad de caracteres que ha hecho intolerancion la relación, lo que ha degenerado en desafecto de ambas partes. En este mismo orden de ideas, la situación extrema no hizo posible el dialogo y el entendimiento, al tanto que su esposo decidió irse a vivir fuera del domicilio que compartían, lo que consecuentemente los llevo a separarse de hecho hace tres (03) años y hasta la fecha no ha existido ni habrá reconciliación entre las partes.
Asimismo manifestó, que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirimos bienes que partir y liquidar.
Solicito se cite al ciudadano ANYINSAN MACCARNY VIELMA CARACAS, en la siguiente dirección: Avenida Las Lagrimas, Edificio VIALCALU, Piso 1, Apartamento 1, Araure Estado Portuguesa.
Por tal razón, acudo a su competente autoridad para solicitar el Divorcio fundamentado en la Sentencia N° 446, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de mayo de 2014, mediante la interpretación del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, que versa sobre el desamor, el desafecto o incompatibilidad de caracteres, por lo que cualquiera de los cónyuges podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en el articulo 185 del Código Civil o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en comun incluyendo el mutuo consentimiento y La Sentencia Nº 1070/2016.
Consigno, copia del Poder Especial (Folios 05 al 07).
Copia de la Cedula de Identidad de la demandante (Folio 08).
Copia certificada del Acta de Matrimonio (folio 09 y 10).
Copia de la cedula de identidad del demandado (folio11)
En fecha 12 de Junio de 2023, se dicto auto admitiendo la demanda (folio 13).
En fecha 12 de Junio de 2023, comparece el Abogado LUIS FERNANDO FERRER, quien consigno los emolumentos para fotocopiado y traslado del alguacil (folio 14).
En fecha 16 de Junio de 2023, se dicta auto ordenando librar boleta de citación y boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, (folio 15 al 17).
En fecha 26 de Junio de 2023, comparece el alguacil, consigna boleta de notificación firmada y sellada por la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO (folio 18 y 19).
En fecha 26 de Junio de 2023, comparece el alguacil, consigna boleta de citación sin firmar, quien expone me traslade a la Avenida las lagrimas, edificio Vialcalu, piso 1, apartamento Nº 1, Entre Calle 17 Y 18, Casa Nº 29 del Barrio 23 de Enero de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, con el fin de practicar la boleta de citación al Ciudadano ANYINSAN MACCARNY VIELMA CARACAS, al llegar al domicilio no se encontró a nadie. (folio 20).
En fecha 29 de Junio de 2023, comparece el alguacil, consigna boleta de citación firmada por el Ciudadano ANYINSAN MACCARNY VIELMA CARACAS (folio 21 y 22).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en la Sentencia N° 446, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de mayo de 2014, mediante la interpretación del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, que versa sobre el desamor, el desafecto o incompatibilidad de caracteres, por lo que cualquiera de los cónyuges podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en el articulo 185 del Código Civil o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común incluyendo el mutuo consentimiento y visto que a los folios 14 al 21 del presente expediente, consta, que el Alguacil de este Tribunal, agrego la boleta debidamente firmada por el demandado ciudadano WILLIAN DIAZ FERNANDEZ, y le manifestó en el mismo acto, que no tiene problemas en firmar, lo que es evidente, para este Tribunal, que el demandado se encuentra a derecho, en consecuencia, todo esto, conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Demanda de Divorcio fundamentado en la Sentencia N° 446, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de mayo de 2014, 1070 de fecha 09 de diciembre 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la Sentencia 693 de fecha 02 de junio del 2015 mediante la interpretación del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, propuesta por la ciudadana YAMIRETH ANDREINA YEPEZ GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.812.421, Residenciada en la calle 79, PH SKY PARK TORRE 100, San Francisco, Ciudad Panamá-Panamá, Nº de Teléfono 507-65870755 correo electrónico: YAMIAYG@gmail.com, mediante su apoderado judicial, Abogado LUIS FERNANDO FERRER NARVAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-20.390.120 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 306.129 en contra del ciudadano ANYINSAN MACCARNY VIEKMA CARACAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.731.191.
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos: YAMIRETH ANDREINA YEPEZ GUERRERO y ANYINSAN MACCARNY VIEKMA CARACAS, en fecha 29 de Enero del año Dos Mil Quince (2.015), Según consta Acta N° 0016. Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los 21 días del mes de Julio 2023.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 11:30 am, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
Exp. N° 7327-2023.
TCGO/ALEJANDRA.
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