REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Veinticinco (25) de Julio de 2023.
Años: 213° y 164°

Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 22 de Julio de 2023, enviada a este Juzgado en fecha 26 de Junio de 2023, y admitida en fecha 29 de Junio de 2023, como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano: YAMIL ANTONIO HERNANDEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número N° V-5.369.530, domiciliado en esta ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, debidamente asistida de la abogada: CAROLINA COSTANTINE KASSAR, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-12.859.730, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 104.240, quien solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
Alegando en su escrito de solicitud, que es propietario de una bienhechuría según consta documento notariado ante la Notaria Publica Primera de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 11 de Julio de 2021, quedando bajo el Nº 77, Tomo 73, ubicadas en el Barrio Bella Vista II, calle 24 con Avenida 51, Nº 46-46 del Municipio Páez Estado Portuguesa, que mide aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (300,43Mts.2), con un área total de construcción de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (158,54Mts.2) aproximadamente y cuyo linderos generales según documento de propiedad esta alinderado de la forma siguiente: Norte: Marisela Quiñónez. Sur: María Segovia. Este: Calle 24.; y Oeste: Yamil Antonio Hernández Colmenarez, que ha formado a su única y sola expensa y con dinero de su propio peculio que forma parte del caudal conyugal con la ciudadana: ONNIS DEL CARMEN ARMARIO HERRERA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-12.266.979, las bienhechuría consistente en unas mejoras consistentes en: Dos(02) locales comerciales, con paredes de bloque, viga de cemento platabanda, piso de cemento, dos (02) baños externo, distinguido como el Local 1 y Local 2. Invirtiendo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00), en materiales de construcción y mano de obras.
Así mismo, consigno Autorización para evacuar Titulo Supletorio de fecha 9-6-2023, Certificado de Empadronamiento de fecha 17 de agosto 2021, copia de la cedula de identidad del solicitante, croquis catastral, Documento de compra venta, copias de la cedulas de identidad de los testigos.

En fecha 29 de Junio de 2023, el Tribunal dicto auto de admisión a la solicitud. (Folio 11)

En fecha 04 de Julio de 2023, compareció el ciudadano: YAMIL ANTONIO HERNANDEZ COLMENAREZ, asistido de la abogada: CAROLINA COSTANTINE KASSAR, quien consigno diligencia solicitando se fije el día y la hora para la Evacuación de los Testigos. Folio (12).

En fecha 04 de Julio de 2023, el Tribunal dicto auto fijando la declaración de los testigos al Segundo día de despacho siguientes al de hoy. (Folio 13).

En fecha 04 de Julio del 2023, se oye la declaración de los ciudadanos: JOSE DANIEL RODRIGUEZ PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nro. 9.563.061 y JOSE DE LOS SANTOS AMARO, Titular de la cedula de identidad Nro. 5.253.338 en su condición de testigos de la presente solicitud. (Folios 14 al 15).
Analizadas como han sido las pruebas agregadas a los autos por parte de la solicitante para demostrar sus alegatos, aunado a las declaraciones contestes y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por los testigos ciudadanos: JOSE DANIEL RODRIGUEZ PATIÑO, quien manifestó no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. AL PRIMER PARTICULAR: Contesto: No comprendida. AL SEGUNDO PARTICULAR: Contesto: Si conozco de vista trato y comunicación desde hace mas de 40 años al ciudadano: YAMIL ANTONIO HERNANDEZ COLMENAREZ. AL TERCER PARTICULAR: Contesto: Si se y me consta que dentro de un lote de terreno Municipal mide aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (300,43Mts2), ubicado en el Barrio Bella Vista II, calle 24 con avenida 51, Nº 46-46, Municipio Páez del Estado Portuguesa, el cual tiene un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (158,54Mts.2) aproximadamente y cuyo linderos generales según documento de propiedad esta alinderado de la forma siguiente: Norte: Marisela Quiñónez. Sur: María Segovia. Este: Calle 24.; y Oeste: Yamil Antonio Hernández Colmenarez, aproximadamente Y CUYOS LINDEROS alineados de la siguiente manera: Norte: Con casa y solar de Yenny Antonio Rivero. Sur: Con casa y solar de Dilcia Pérez. Este: Con casa y solar de Primitiva Pérez.; y Oeste: Calle 06, que ha formado a su única y sola expensa y con dinero de su propio peculio, que forma parte del caudal conyugal con la ciudadana: ONNIS DEL CARMEN ARMARIO HERRERA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-12.266.979, las bienhechurías consisten en unas mejoras de: Dos(02) locales comerciales, con paredes de bloque, viga de cemento platabanda, piso de cemento, dos (02) baños externo, distinguido como el Local 1 y Local 2. AL CUARTO PARTICULAR: Contesto: Si me consta que en dicha bienhechurías invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00), en pago de materiales de construcción y pago de mano de obras en aquel tiempo. AL QUINTO PARTICULAR: Contesto: Todo me consta por que nos conocemos desde hace años. Es todo, termino se leyó y conforme firman.
El ciudadano: JOSE DE LOS SANTOS AMARO, testigo manifestó no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. AL PRIMERO PARTICULAR: Contesto: No comprendida. AL SEGUNDO PARTICULAR: Contesto: Si conozco de vista trato y comunicación desde hace mas de 40 años al ciudadano: YAMIL ANTONIO HERNANDEZ COLMENAREZ. AL TERCER PARTICULAR: Contesto: Si se y consta que dentro de un lote de terreno Municipal mide aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (300,43Mts2), ubicado en el Barrio Bella Vista II, calle 24 con avenida 51, Nº 46-46, Municipio Páez del Estado Portuguesa, el cual tiene un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (158,54Mts.2) aproximadamente y cuyo linderos generales según documento de propiedad esta alinderado de la forma siguiente: Norte: Marisela Quiñónez. Sur: María Segovia. Este: Calle 24.; y Oeste: Yamil Antonio Hernández Colmenarez, aproximadamente Y CUYOS LINDEROS alineados de la siguiente manera: Norte: Con casa y solar de Yenny Antonio Rivero. Sur: Con casa y solar de Dilcia Pérez. Este: Con casa y solar de Primitiva Pérez.; y Oeste: Calle 06, que ha formado a su única y sola expensa y con dinero de su propio peculio que forma parte del caudal conyugal con la ciudadana: ONNIS DEL CARMEN ARMARIO HERRERA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-12.266.979, las bienhechuría consisten en unas mejoras de: Dos(02) locales comerciales, con paredes de bloque, viga de cemento platabanda, piso de cemento, dos (02) baños externo, distinguido como el Local 1 y Local 2. AL CUARTO PARTICULAR: Contesto: Si me consta que en dicha bienhechurías invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00), en pago de materiales de construcción y pago de mano de obras en aquel tiempo. AL QUINTO PARTICULAR: Contesto: Todo me consta por que nos conocemos desde hace años. Es todo, termino se leyó y conforme firman. De tal manera, que este Tribunal considera que es procedente la solicitud presentada. ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, y visto que no hubo oposición alguna, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: YAMIL ANTONIO HERNANDEZ COLMENAREZ, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. En Acarigua, Veinticinco (25) días del mes de Julio del 2023.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. Carolina Linarez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ------(--------) folios útiles.- Siendo las 11:45 am.
Solicitud Nº 1783- 2023.
Maritza.