REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, Veintiséis (26) de Julio del Dos Mil Veintitrés (2.023).
Años: 213° y 164°

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7325-2023.

SOLICITANTES: YAJAIRA DEL CARMEN TORRES SANCHEZ y JEXON EFREN MUÑOZ DELGADO.
ABOGADA ASISTENTE: ROSELBIS COROMOTO PEREZ MORALES, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-14.864.672, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 236.823.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

CAPITULO
NARRACION DE LOS HECHOS

En fecha 02 de Junio de 2023, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 06 de Junio de 2023, Solicitud presentada por los ciudadanos: YAJAIRA DEL CARMEN TORRES SANCHEZ y JEXON EFREN MUÑOZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.541.768 y V-10.141.554, la primera domiciliada en la urbanización Tricentenaria, manzana 15, casa Nº 21, del Municipio Araure Estado Portuguesa y el segundo domiciliado en la calle 5, entre avenidas 21 y 22, casa Nº 8, del Municipio Araure Estado Portuguesa, asistidos por la abogada en ejercicio ROSELBIS COROMOTO PEREZ MORALES, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-14.864.672, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 236.823.

Los solicitantes: YAJAIRA DEL CARMEN TORRES SANCHEZ y JEXON EFREN MUÑOZ DELGADO, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil, en fecha Veinte (20) de Octubre de 1995, por ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 21, Folio 38. Establecieron su unión matrimonial, en la urbanización Tricentenaria, manzana 15, casa Nº 21, del Municipio Araure Estado Portuguesa.
Así mismo, alegan que de su unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos, que llevan por nombres y apellidos: JONATHAN GABRIEL MUÑOZ TORRES, JENDY EFRENNYS MUÑOZ TORRES, JHOANA EFRENNYS MUÑOS TORRES y GERALDIN EFRENNIS MUÑOZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidades Nros. V-20.640.297, V-24.026.728, V-25.761.648 y V-27.419.544, de este domicilio. Igualmente manifestaron, que en dicha relación no adquirieron bienes susceptibles de partición.
Es el caso que a principios de nuestra relación conyugal fue afectuosa, pero al pasar el tiempo empezaron los problemas de índole de convivencia, la incompatibilidad de caracteres se fue profundizando y el desafecto amoroso nos fue distanciado como pareja, haciendo imposible nuestra relación en común, a tal punto que deje de tenerle afecto amoroso a mi aun esposo, lo cual nos llevo aun alejamiento definitivo que dio como origen a la separación de hecho a partir de noviembre del año 2003, sin que exista ninguna posibilidad de reconciliación o que se restablezca la unión conyugal, existiendo una ruptura de nuestra vida en común por mas de Veinte (20) año, en virtud de los hechos narrados ciudadana Juez, respetuosamente hemos decidido solicitar, como en efecto lo hacemos, la disolución del vinculo conyugal que nos une y sea declarado con lugar el divorcio por desafecto. .
Fundamentaron su solicitud de Divorcio en la Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que efectúa la interpretación del articulo 185 del Código Civil.

En fecha 09 de Junio del 2023, se dicto auto de admisión. (Folio 11).

En fecha 03 de Julio del 2023, compareció la ciudadana: YAJAIRA DEL CARMEN TORRES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.541.768, asistida por la abogada en ejercicio JANNETT LIZHT MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 232.397, quien consigno los emolumentos para el fotocopiado y traslado del alguacil. (Folio 12).

En fecha 07 de Julio del 2023, el Tribunal dicto auto y ordeno librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico. (Folios 13 al 14).

En fecha 14 de Julio del 2023, el alguacil consigna la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 15 al 16).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en la Sentencia Nº 1070 de fecha 9 de diciembre 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Así mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coacción por ambos cónyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos: YAJAIRA DEL CARMEN TORRES SANCHEZ y JEXON EFREN MUÑOZ DELGADO, antes identificados, quienes manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil, en fecha Veinte (20) de Octubre de 1995, por ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 21, Folio 38. Así se Declara.

CAPITULO III
D E C I S I O N:

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: YAJAIRA DEL CARMEN TORRES SANCHEZ y JEXON EFREN MUÑOZ DELGADO, antes identificados y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 184 del Código Civil, queda DISUELTO el vinculo conyugal, contraído en fecha Veinte (20) de Octubre de 1995, por ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta en el Nº 21, Folio 38.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del Dos Mil Veintitrés (2.023).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO

La Secretaria Accidental,


Abg. CAROLINA LINAREZ

En la misma fecha siendo las 09:30 a.m, se publicó la presente decisión.
Conste.




Exp. N° 7325-2023.
Maritza.