CAUSA: N° 2733/2023
Sentencia DEFINITIVA.
Matéria: CIVIL.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Demandante: LUIS ALBERTO ALPARONE PEREZ venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 7.542.461.
Abogada Asistente: VIRNEYDIS ALEXANDRA PEREZ TORRES, venezolana mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 186.141.
Juez Sentenciador: Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.

En fecha 07 de Junio de 2023, se recibió escrito por distribución de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez y Araure del la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, presentado por el ciudadano: LUIS ALBERTO ALPARONE PEREZ venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 7.542.461, de este domicilio, asistida por la Abogada VIRNEYDIS ALEXANDRA PEREZ TORRES, venezolana mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 186.141, solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento Nro 2607, inserta en los libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Estado Lara, del Estado Lara en el año 1957, el cual acompaño con copias certificadas, alegando el siguiente error material: Posteriormente fui reconocido por mi padre SALVATORE ALPARONE SAMPIRISI y Al momento de la inserción de la nota Marginal en el acta de nacimiento se cometió el error material involuntario al escribir el apellido de mi padre como, SANPERNINI, siendo lo correcto: SAMPIRISI
En fecha 09 de Junio de 2023, fue admitida la demanda, se ordenó librar y publicar el cartel de citación emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio, y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.

En fecha 22 de Junio de 2023, la abogada en ejercicio: VIRNEYDIS ALEXANDRA PEREZ TORRES, venezolana mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 186.141, consignó la publicación del cartel ordenado.

En fecha 20 de Junio de 2023, el alguacil de este Tribunal consigno la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-

Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
1. Copia certificada del acta de nacimiento llevada por el registro civil del Estado Lara, la cual riela al folio (2 al 6)

2. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano: SALVATORE ALPARONE SAMPIRISI, la cual hace plena prueba de la rectificación que se solicita, al folio (07), así se decide.-

D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, intentada por el ciudadano: LUIS ALBERTO ALPARONE PEREZ venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 7.542.461, de este domicilio, asistida por la Abogada VIRNEYDIS ALEXANDRA PEREZ TORRES, venezolana mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 186.141, de este domicilio, , insertada en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Estado Lara, bajo el N° 2607 del año 1957, se ordena la corrección del Acta de Nacimiento en el error material involuntario al escribir el apellido de mi padre como, SALVATORE ALPARONE SANPERNINI, siendo lo correcto: SALVATORE ALPARONE SAMPIRISI, todo de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

En consecuencia se ordena expedir copias certificadas de la presente Sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento y remitir con oficios al Registro Civil del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintitrés ( 2023)Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA Juez;

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La Secretaria

Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-

En la misma fecha siendo las 09:00 A.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
Conste.-

Chamate/Secretaria.




Causa Nº 2733/2023.

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