SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inicio la denuncia recibida por este Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por el ciudadano RAMON ABRAHAM SANCHEZ LICON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.414.435 asistido por su apoderado judicial IGNACIO JOSE HERRERA GONZALEZ venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.058. El motivo de la solicitud es DENUNCIA POR IRREGULARIDAD EN LA ADMINISTRACION DE LA EMPRESA COMERCIAL MOZZARELLA, C.A (Folio 64).
En fecha 08 de marzo de 2.023, se estampo auto de abocamiento de la juez de este tribunal en la presente solicitud. (folio 65).
En fecha 13 de Marzo de 2.023 se estampo auto agregando resultas de Inhibición de la abogada MIRIAM DURAND, recibida del TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA (Folios 66 al 86).
En fecha 16 de marzo de 2.023 se estampo auto devolviendo las presentes actuaciones al TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los fines de subsanar el error material involuntario que se incurrió al remitir el presente expediente (folios 88 al 90).
En fecha 17 de marzo de 2.023 se recibieron las actuaciones y subsanado el error del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA (folios 91 y 92).
En fecha 17 de marzo de 2.023 se estampo auto de admisión (folio 93). Y por auto separado se acordó la designación de un experto contable y se libro boleta de notificación al mismo. (folios 94 y 95).
En fecha 24 de Marzo de 2.023 compareció la abogada Aura Pieruzzini plenamente identificada en autos y consigno escrito mediante el cual expone la innegable temeridad de la denuncia mercantil presentada al fundamentarse esta en falsedades, de conformidad con el articulo 17 en concordancia con el articulo 170 ambos de la ley adjetiva civil y, a su vez se oficie al tribunal disciplinario de la delegación del Colegio de Abogados del Estado Portuguesa (folios 101 al 103).
En fecha 24 de Marzo de 2.023 se estampo auto de revocatoria al auto dictado por este tribunal en fecha 17 de marzo del presente año y se ordeno la inspección a los libros contables de la empresa comercial MOZZARELLA, C.A y se nombro como comisario al licenciado DAVID GABRIEL CASTILLO AGUILAR, se fijo caución y se libro boleta de notificación prenombrado licenciado. (Folios 104 y 105).
En fecha 27 de Marzo de 2.023 se estampo auto declarando IMPROCEDENTE la apelación ejercida en fecha 22 de marzo de 2.023 (folio 107).
En fecha 03 de Abril de 2.023 se estampo auto declarando inadmisible la apelación ejercida (folios 113 y 114).
En fecha 20 de Abril de 2.023 el alguacil de este tribunal JOSE MONASTERIOS devolvió boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano DAVID GABRIEL CASTILLO AGUILAR (folios 120 y 121).
En fecha 24 de abril de 2.023 compareció el licenciado DAVID GABRIEL CASTILLO AGUILAR y siendo las 10:00 de la mañana presto juramento de Ley y aceptación al cargo de comisario ad hoc y se libro credencial (folios 122 y 123).
En fecha 05 de Mayo de 2.023 se estampo auto declarando IMPROCEDENTE la solicitud ejercida en fecha 02 de mayo del presente año (folio 129).
En fecha 08 de Mayo de 2.023 se estampo auto ordenando al denunciante consignar ante este tribunal comprobante de pago por caución ordenado en fecha 24 -03-2023 (folio 130).
En fecha 12 de Mayo de 2.023 se recibió escrito del apoderado judicial de la parte solicitante mediante el cual consigno en un folio útil y cinco (5) anexos transferencias realizadas al comisario ad hoc licenciado DAVID GABRIEL CASTILLO AGUILAR (folios 132 al 137).
En fecha 24 de mayo de 2.023 comparece ante este tribunal el licenciado DAVID CASTILLO AGUILAR y consigno escrito mediante el cual solicito a la juez de este tribunal prorroga para la presentación del informe de la inspección. (folio 138).
En fecha 30 de mayo de 2.023 se estampo auto acordando lo solicitado por el comisario ad hoc (folio 139).
En fecha 29 de junio de 2.023 comparece ante este tribunal el licenciado DAVID CASTILLO AGUILAR y consigno escrito mediante el cual solicita se le otorgue cuatro (4) días calendario adicionales para presentar el informe de la inspección (folio 140); el cual fue acordado por este tribunal en fecha 01 de Julio del presente año (folio 141).
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR:
Revisado minuciosamente el informe presentado por el comisario licenciado DAVID GABRIEL CASTILLO AGUILAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.945.300 inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 99.482 cuyo comisario Ad Hoc se nombro para llevar a cabo este procedimiento y determinar si existen o no irregularidades denunciadas:
A tal efecto, el mismo concluyó:
“En vista de no poder obtener evidencia suficiente para concluir que los estados financieros están libres de errores significativos, debido principalmente a no poder comparar los ingresos, compras y gastos declarados antes el SENIAT con los estados de cuenta bancarios, conciliación bancaria, relación de ingresos de caja principal en bolívares y en moneda extranjera, entre otros aspectos señalados en el numeral 6 Limitaciones, además de la ausencia de información en libro mayor de un año completo según el numeral 8 Libro Mayor. Y de lo evidenciado en el numeral 11 BANCOS.”
De esta manera, queda evidenciado el estricto cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 291 del código de comercio que establece:
“Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de socios que represente la quinta parte del capital social podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden.”
El Tribunal, si encontrara comprobada la urgencia de proveer antes de que se reúna la asamblea, podrá ordenar, luego de oídos los administradores y comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrando a este efecto, a costa de los reclamantes, uno o más comisarios, y determinando la caución que aquéllos han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias (…).
El informe de los comisarios se consignará en la secretaria del tribunal.
Cuando no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias, así lo declara el tribunal, con lo cual terminara el procedimiento. En caso contrario, acordara la convocación inmediata d e la asamblea. Contra estas providencias no se oirá apelación si no en un solo efecto”.
DECISION:
Es por los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: En virtud que existió limitantes que pudieran determinar con claridad que los estados financieros de la empresa comercial MOZZARELLA, C.A están libres de errores significativos, todo ello vista la falta de información requerida en su totalidad por el comisario ad hoc nombrado en la presente denuncia, este tribunal forzosamente y apegado a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 291 del Código de Comercio acuerda la convocación de manera inmediata a la asamblea. SEGUNDO: En consecuencia, la misma deberá llevarse a cabo AL QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY A LAS 9:00 DE LA MAÑANA en presencia del comisario ad hoc designado en la presente solicitud para tal fin, debiendo la parte interesada consignar ante este tribunal una vez concluida dicha asamblea las resultas obtenidas a los fines de ser agregada a los autos, en aras de dar por concluido el presente asunto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los trece (13) días del mes de julio de 2.023. Años: 2012º y 163º de la Federación.
La Juez,
Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.
La Secretaria,
Abg. Aída Chamate Quintana
Solicitud N° 3.148-2023
GRET/Abg. Aída
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