DEMANDANTES: CESAR AUGUSTO PIÑATE ARCHER Y MARTA BEATRIZ COURI DE PIÑATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.525.012 y V-3.869.238, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: KARMELA COURI QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.457.

MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A

EXPEDIENTE: 2741 -2023

JUEZ: Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES

Se inicio la presente causa por solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO PIÑATE ARCHER Y MARTA BEATRIZ COURI DE PIÑATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.525.012 y V-3.869.238, respectivamente. Ambos de este domicilio; asistidos por la Abogada en ejercicio KARMELA COURI QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.457.

Afirman los solicitantes que en fecha treinta y uno (31) de Enero de 1986, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 33, la cual corre inserta al presente expediente al Folio (2). Durante la unión matrimonial no procreamos hijos. Establecieron el último domicilio conyugal en la calle 3 casa S/N, Sector Los Malabares, Centro Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa; que se encuentran separados de hecho desde hace seis (6) años y ocho (8) meses y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 04 de Julio de 2.023 y consta al folio número Ocho (08).

En fecha 06 de julio de 2023, comparecio ante este Tribunal la ciudadan MARTA BEATRIZ COURI, titular de la cedula de identidad N° V-3.869.238, debidamente asistida por la Abogada KARMELA COURI, inscrita en el inpreabogado N° 21.457, consigno los emolumentos para el traslado del Alguacil al Ministerio Publico.

En fecha 11 de Julio de 2.023, fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual corre inserta al folio (09). Cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO PIÑATE ARCHER Y MARTA BEATRIZ COURI DE PIÑATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.525.012 y V-3.869.238, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa , conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 33 inserta en los libros de Matrimonio Civil llevados por dicha oficina.

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil veintitres 2023, Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. GREGORIA ESCALONA TORRES


La Secretaria,


Abg. Aída Chamate


En la misma fecha siendo las 10:00 de la mañana se publica la presente decisión.

CONSTE:



Chamate/Secretaria.


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