CAUSA: 2728-2023.-
DEMANDANTE: JUAN ANTONIO MAKHOUL HAYIK, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad número V.-16.567.683.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN ANTONIO MAKHOUL HAYIK, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad número V.-16.567.683, inscrito en el Inpreabogado N° 129.285.-
DEMANDADO: GEOMAITE ESCOVAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.546.218.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Convenimiento).-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Mediante escrito de fecha treinta y uno (31) de Mayo del 2.023, por el ciudadano JUAN ANTONIO MAKHOUL HAYIK, venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado titular de la Cedula de Identidad número V.-16.567.683, inscrito en el Inpreabogado N° 129.285 domiciliado en la calle 7 entre avenidas 25 y 26 de la ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa actuando en su propio nombre.
Demando a la ciudadana GEOMAITE ESCOVAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.546.218 domiciliada en la ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento privado de cesion sobre un inmueble, ubicado en la calle 7 con avenidas 25 y 26, N° 25-45 de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa. El mismo tiene una superficie aproximada de DOCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (248,69 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una extensión de treinta y un metro con sesenta centímetros (31,60 Mtrs) con la casa y solar Delia Aponte; SUR: En una extensión de treinta y un centímetros con sesenta centímetros (31,60Mtrs) con casa y solar de Evangelista Rodríguez; ESTE: En una extensión de siete metros con quince centímetros (7,15 Mtrs.) con la calle 7 que es su frente y OESTE: en una extensión se seis metros con sesenta centímetros (6,60Mtrs.)con casa y solar de Benita Pérez de Martínez, El referido inmueble esta conformado por una parcela de terreno y un local comercial con techo de platabanda paredes de bloque, piso de cerámica, una puerta de metal tipo Santamaría por el frente, ventanas metálicas, dos salas de baños equipadas, con sus instalaciones de aguas blancas y aguas negras, para un área total de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mtrs2) el cual le pertenece a la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES G YG COMPAÑÍA ANOMICA, según consta en documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa en fecha 14 de septiembre del año 1999 bajo el N° 29, folios 221 al 225 Protocolo Primero, Tomo Octavo, Tercer Trimestre del año 1999. Así mismo, la parte actora en su escrito liberar estimó la presente demanda en la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00), lo cual es equivalente en Unidades Tributarias a CIENTO VEINTIDOS UNIDADES TRIBUTARIAS (122,00 U.T),
En fecha cinco (5) de Junio del 2.023, este Tribunal admite la presente demanda, instando a la parte solicitante a cosignar copia de la cedula de identidad del solicitante (folio 8)
En fecha 09 de julio comparece ante est e Tribunal el ciudadano JUAN ANTONIO MAKHOUL HAYIK, venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado titular de la Cedula de Identidad número V.-16.567.683, inscrito en el Inpreabogado N° 129.285 consignado copia de cedula tanto del demandante como del demandado.
En fecha doce (12) de Junio del 2.023, este Tribunal le da curso legal correspondiente a la presente demanda, acordando emplazar a la Demandada ciudadana GEOMAITE ESCOVAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.546.218 domiciliada en la ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folios 13).-
En fecha 26 de Junio de 2023, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISMAEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boletas de citación debidamente firmada por la ciudadana GEOMAITE ESCOVAR RODRIGUEZ, ya identificada (folios 14).
En fecha nueve (09) de Junio del 2.023, compareció por ante este Tribunal por la Ciudadana GEOMAITE ESCOVAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.546.218, debidamente asistida por el Abogado CESAR DAVILA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.410.634 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.639, mediante el cual renuncia a los lapsos procesales y exponen:
“En esta instancia declaro renunciar a los lapsos procesales, darme por citada y declarando expresamente que reconozco el contenido y la firma de una cesión de derechos de un inmueble ubicado en la calle 7 con avenidas 25 y 26 de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa signado con el numero 25-45, el cual cedí en fecha diez (10) de octubre del año 2008 por la cantidad de (Bs. 1.100) MIL CIEN BOLIVARES FUERTES al ciudadano JUAN ANTONIO MAKHOUL HAYIK, suficientemente identificado.”
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"
Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"
DECISIÓN
Visto el convenimiento efectuado por Ciudadana GEOMAITE ESCOVAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.546.218, debidamente asistida por el Abogado CESAR DAVILA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.410.634 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.639, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-
TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Araure del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad del demandante JUAN ANTONIO MAKHOUL HAYIK, venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado titular de la Cedula de Identidad número V.-16.567.683, inscrito en el Inpreabogado N° 129.285 domiciliado en la calle 7 entre avenidas 25 y 26 de la ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, y en consecuencia haga valer los efectos legales de cesión sobre un inmueble, ubicado en la calle 7 con avenidas 25 y 26, N° 25-45 de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa. El mismo tiene una superficie aproximada de DOCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (248,69 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una extensión de treinta y un metro con sesenta centímetros (31,60 Mtrs) con la casa y solar Delia Aponte; SUR: En una extensión de treinta y un centímetros con sesenta centímetros (31,60Mtrs) con casa y solar de Evangelista Rodríguez; ESTE: En una extensión de siete metros con quince centímetros (7,15 Mtrs.) con la calle 7 que es su frente y OESTE: en una extensión se seis metros con sesenta centímetros (6,60Mtrs.)con casa y solar de Benita Pérez de Martínez, El referido inmueble esta conformado por una parcela de terreno y un local comercial con techo de platabanda paredes de bloque, piso de cerámica, una puerta de metal tipo Santamaría por el frente, ventanas metálicas, dos salas de baños equipadas, con sus instalaciones de aguas blancas y aguas negras, para un área total de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mtrs2) el cual le pertenece a la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES G YG COMPAÑÍA ANOMICA, según consta en documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa en fecha 14 de septiembre del año 1999 bajo el N° 29, folios 221 al 225 Protocolo Primero, Tomo Octavo, Tercer Trimestre del año 1999
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los Cuatro (4) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés. Años: 212º y 163º.-
La Juez,
Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,
Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-
En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).
Conste. Chamate/Sec.
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