REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 10 de Julio de 2023.
213° y 164°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana DANNI MARILYN ESCALONA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-15.868.609, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada BEATRIZ DEL CARMEN PIÑA VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 257.193;; quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por las ciudadanas: CARMEN AMELIA FREITEZ y GILMARY COROMOTO RAMIREZ MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.858.292 y V-13.556.244, respectivamente, quienes manifestaron que la solicitante ha venido ocupando desde hace cinco (05) año, un lote de terreno Municipal que mide aproximadamente CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (112,40 Mts 2), ubicado en la calle 02 con callejón 01, casa N° 31, Barrio Nueva Jerusalén de la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, alinderado así: NORTE: ROSELIA RODRIGUEZ; SUR: ERKI GALLARDO; ESTE: YURAIMA ALCALA y OESTE: CALLE 02, con un área de construcción que mide SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTÍMETROS (66,19 Mts 2), ha fomentado a su única y sola expensa y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes en: una casa de bloques, piso de cemento, cinco (05) ventanas de hierro, tres (03) puertas, dos (02) de hierro y una (01) de madera, techo de zinc, un (01) baño, tres (03) habitaciones, comedor, sala, cocina, garaje y paredes frisadas; invirtiendo la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana DANNI MARILYN ESCALONA ESCALONA, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que la solicitante presento Autorización de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa para proveerse del presente Título Supletorio, sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno Municipal antes descrita.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
El Juez,
Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ. La Secretaria,
Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.
Seguidamente se devuelve el original al interesado con sus resultas, constante de TRECE (13) folios útiles. Conste.
(Scria.)
Solicitud Nº 3.927-2023.
WEL/solimar.
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