REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 10 de Julio de 2023.
213° y 164°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano RAMOS MANUEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-3.528.318, domiciliado en la Comunidad Tapa de Piedra, Sector el Pilar, calle 01, casa S/N, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, por no poder firmar por estar imposibilitado físicamente lo hace el firmante a ruego y en mi presencia la ciudadana MARTHA COROMOTO RAMOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.556.313, con domicilio en la Comunidad Tapa de Piedra, Sector el Pilar, calle 01, casa S/N, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada RAIZA GREGORIA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 237.141; quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por las ciudadanas: MERCEDES DEL CARMEN CASTILLO y MARIA ADELINA ALFONZO AROCHA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.656.700 y V-16.416.800, respectivamente, quienes manifestaron que el solicitante ha venido ocupando desde hace cincuenta y cinco (55) años, un lote de terreno perteneciente a los ejidos del Municipio Araure estado Portuguesa, que mide aproximadamente OCHOCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS (828,11 Mts 2), ubicado en la Comunidad Tapa de Piedra, Sector el Pilar, calle 01, casa S/N, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, alinderado así: NORTE: S/C en 36,20 Mts con Manuel Ramos; SUR: S/C en 39,40 Mts con callejón de acceso; ESTE: S/C, en 24,00 Mts con calle N° 1 y OESTE: S/C en 20,40 Mts con Mercedes Castillo, con un área de construcción que mide SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (65,92 Mts 2), ha fomentado a su única y sola expensa y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes en: Una casa, dos (02) habitaciones, con paredes de bloques, sin frisado, unas paredes de bahareque, piso de cemento pulido, techo de zinc, un (01) baño, una (01) sala, un (01) corredor, una (01) cocina, dos (02) ventanas de madera, dos (02) puertas; invirtiendo la cantidad de UN MILLARDO DE BOLÍVARES SOBERANO SIN CÉNTIMO (Bs.1.000.000.000,00).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle al ciudadano RAMOS MANUEL, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que el solicitante presento Autorización de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa para proveerse del presente Título Supletorio, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno Municipal antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
El Juez,
Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,
Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.
Seguidamente se devuelve el original al interesado con sus resultas, constante de DIECIOCHO (18) folios útiles. Conste.
(Scria.)
Solicitud Nº 3.928-2023.
WEL/solimar.
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