REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 10 de Julio de 2023.
213° y 164°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana LEIDA DEL CARMEN TORRES FREITEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-20.388.147, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada BEATRIZ DEL CARMEN PIÑA VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 257.193; quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por las ciudadanas: CARMEN AMELIA FREITEZ y GILMARY COROMOTO RAMIREZ MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.858.292 y V-13.556.244, respectivamente, quienes manifestaron que la solicitante ha venido ocupando desde hace veintiún (21) años, un lote de terreno Municipal, con un Código Catastral N° 18-08-01-U01-60-03-08, que mide aproximadamente CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS (120,63 Mts 2), ubicado en la calle 01, esquina callejón 01, casa N° 29, Barrio Nueva Jerusalén de la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, alinderado así: NORTE: Con Yuraima Alcala; SUR: Con callejón 01; ESTE: Con calle 01 y OESTE: Con Erkis Gallardo, con un área de construcción que mide SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (61,77 Mts 2), ha fomentado a su única y sola expensa y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes en: Una casa de bloques, piso de cemento, cinco (05) ventanas de hierro, cuatro (04) puertas dos (02) de hierro y dos (02) de madera, techo de zinc, un (01) baño, dos (02) habitaciones, comedor, sala, cocina, garaje y paredes frisadas; invirtiendo la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana LEIDA DEL CARMEN TORRES FREITEZ, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que la solicitante presento Autorización de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa para proveerse del presente Título Supletorio, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno Municipal antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
El Juez,
Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,
Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.
Seguidamente se devuelve el original a la interesada con sus resultas, constante de TRECE (13) folios útiles. Conste.
(Scria.)
Solicitud Nº 3.929 -2023.
WEL/solimar.
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