REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 12 de Julio de 2023.
213° y 164°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano ELENA RAMONA ALVARES ORELLANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-14.204.647, domiciliada Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada JUANA MARITZA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.485; quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por las ciudadanas: FANNY CATANIA GRACIA FLORES y MINERVA ANTONIA CORDOBA NAVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.126.824 y V-9.837.729, respectivamente, quienes manifestaron que el solicitante ha venido ocupando una parcela de terreno municipal ubicada en la Avenida 08 esquina calle 15, Barrio 23 de Enero del Municipio Páez propiedad de la Alcaldía del municipio Páez del Estado Portuguesa que tiene un área total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CO SESENTA Y SIETE CENTIMENTROS (357.67 M2) y con un área de construcción TREINTA Y SIETE CENTIMENTROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMENTROS (37.80 M2) alinderado así: NORTE: AVENIDA 08. Sur. Avenida 09. ESTE. Calle 15 y OESTE. Anaís Orellana. La cual ha venido ocupando en forma pacifica desde hace veinte años (20) años, las mencionadas bienhechurias consisten en una casa con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina y matas de aguacate, plátano, guanábana y cambur y dos (02) portones, cercada perimetralmente con paredes de bloques y rejillas de hierro invirtiendo la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle al ciudadano ELENA RAMONA ALVARES ORELLANA, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
El Juez,

Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,

Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.


Seguidamente se devuelve el original al interesado con sus resultas.
Conste.
(Scria.)



Solicitud Nº 3.930-2023.
WEL/alex