REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 06 de Julio de 2023.
213° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ADELMIS COROMOTO ROJAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad número V-1.128.429, debidamente asistida por el abogado GENARO DE JESÚS CHACON BAEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 221.344; quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: JUAN GABRIEL ARCANGEL ALMAO SEQUERA y CORTEZA VIRGINIA QUINTERO VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-1.123.954 y V-4.199.136, respectivamente, quienes manifestaron que la solicitante sobre dos lotes de terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de la ciudad de Acarigua, quedando registrado bajo el N° 2013.934, Asiento Registral 1, inmueble Matriculado 407.16.6.1.6997, Folio Real del año 2013 y N° 2013.977, Asiento Registral 1, Matriculado 407.16..6.1.7040, Folio Real 2013, tiene un área total de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS (118,00 Mts 2), se encuentra ubicada en la avenida 34 con calles 22 y 23 de la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa y comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Avenida 34; SUR: Familia Carmona; ESTE: Familia Rojas y OESTE: familia Mendoza, en la cual construyó una casa de habitación de dos plantas, constituida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Una (01) sala – comedor, cocina, dos (02) habitaciones, lavadero, un (01) baño, piso de baldosa, paredes de bloques frisadas, cercada totalmente de bloques de concreto; LA PLANTA ALTA: Consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala - comedor y área de lavado, constituido por piso de granito, paredes de bloques de arcilla y techo de platabanda con tejas de arcilla; invirtiendo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana ADELMIS COROMOTO ROJAS PEÑA, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que la solicitante presento documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Público de la ciudad de Acarigua, quedando registrado bajo el N° 2013.934, Asiento Registral 1, inmueble Matriculado 407.16.6.1.6997, Folio Real del año 2013 y N° 2013.977, Asiento Registral 1, Matriculado 407.16..6.1.7040, Folio Real 2013, para proveerse del presente Título Supletorio, sobre las bienhechurías edificadas dentro de los lotes de terreno antes descritos.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
El Juez,

Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.

La Secretaria,

Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.

Seguidamente se devuelve el original a la interesada con sus resultas, constante de TRECE (13) folios útiles. Conste.
(Scria.)



Solicitud Nº 3.925-2023.
WEL/solimar