REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 06 de Julio de 2023.
213° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano JOSÉ JULIAN SUAREZ REAÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-4.610.270, domiciliado en el sector Malave Villalba, Carretera vía La Misión con avenida 10, casa N° 20, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ANTONIO ORSINI ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.043.237 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.939; quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: EDGAR ARNOLDO RODRIGUEZ y TEODORO RAMON BALSA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.656.885 y V-7.547.828, respectivamente, quienes manifestaron que el solicitante ha venido ocupando desde el año 2001, una parcela de terreno Municipal, que mide MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS (1.243,27 Mts 2), con un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (287,00 Mts 2); ubicada en la Carretera vía La Misión con avenida 10, casa N° 20, sector Malave Villalba de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Avenida 10; SUR: Casa y solar de Antonio Rojas; ESTE: Casa y solar de Rafael Rodríguez y Antonio Rojas y OESTE: Carretera vía La Misión, en la cual construyó una (01) casa con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, constante de dos (02) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (01) baño con sus respectivas piezas sanitarias, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y servidas en funcionamiento, cercada con paredes de bloques y un portón al frente; invirtiendo la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000,00).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle al ciudadano JOSÉ JULIAN SUAREZ REAÑEZ, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que el solicitante presento Autorización de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa para proveerse del presente Título Supletorio, sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno Municipal antes descrita.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
El Juez,

Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ. La Secretaria,

Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.

Seguidamente se devuelve el original al interesado con sus resultas, constante de TRECE (13) folios útiles. Conste.
(Scria.)


Solicitud Nº 3.926-2023.
WEL/solimar.