REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 10 de julio de 2023 Años: 213° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos JOSE ISMAEL BRIGGS ARIAS y KEILI ANDREINA CONTRERAS DE BRIGGS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.928.191 y V- 18.834.521, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BETSEY ISABEL SALCEDO JIMENEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 158.389, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanos: GLENDYS YULIMAR SOTO y MONTAÑA SIRA YONATHAN FRANCISCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.271.050y V-19.637.697, respectivamente, que se relaciona con el croquis catastral N° 18-08-01-u01-nc-nc-nc-000-000-000, que corre al folio cinco (05), consta que él solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área aproximadamente de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUDRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (227, 94 M2), ubicado en la Avenida Circunvalación Sur Barrio Los Chaguaramos del municipio paez del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE. Callejón 1; SUR: Avenida Circunvalación; ESTE: Bienhechuria de Glendys Soto; OESTE Bienhechuria de Alfredo Figueredo, con un área de construcción que mide DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (263.08

M2), ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, una bienhechurias consistente en una bienhechurias de paredes de bloques, techo de acerolit y placa de cemento, las cuales tienen un valor de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a al ciudadano GONZALEZ LINAREZ JOSE DARIO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos:
1.) Constancia de Linderos, emanado de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana Municipio Araure estado Portuguesa, de fecha 17 octubre de 2022, que corre al folio dos.
2.) Croquis Catastral N°18-02-01-U-01-020-015-050, de fecha 13/10/2022, emanado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana Municipio Araure estado Portuguesa que corre al folio tres.
3.-) cédula de identidad número 12.710.460del ciudadano GONZALEZ LINAREZ JOSE DARIO, que corre al folio cuatro.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Accidental,

Abg. Adriana Lucena.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.
Conste. Secretaria.