REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 11 de julio de 2023 Años: 213° y 164°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ERKI NAISBEL GALLARDO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-14.091.103, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada BEATRIZ DEL CARMEN VILLEGAS PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 257.193, respectivamente, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: CARMEN AMELIA FREITEZ y GILMARY COROMOTO RAMIREZ MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.858.292 y V-13.556.244, respectivamente, que se relaciona con el croquis catastral N° 18-01-01-U-01-67-03-09, que corre al folio cuatro (04), consta que él solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área total de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (141,05 M2) y un área de construcción de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (121,89 M2), ubicado en la calle 02 esquina callejón 01, casa número 30 del Bario Nueva Jerusalén, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: DANNI MARILYN ESCALONA; SUR: CALLEJON 01; ESTE: LEIDA TORRES; y OESTE: CALLE 02; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, en una bienhechuria consistente en una vivienda con las siguientes características: Una casa de bloques, piso de cemento, seis (06) ventanas de hierro, seis (06) puertas de hierro, cuatro (04) de hierro, dos (02) de madera, techo de zinc, un (01) baño, tres (03) habitaciones, comedor, sala, garaje y paredes frisadas. Edificada dentro de una parcela de terreno municipal, las cuales tienen un valor de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: ERKI NAISBEL GALLARDO SILVA, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número 14.091.103, pertenecientes a la ciudadana ERKI NAISBEL GALLARDO SILVA, corre inserto al folio dos (02). 2.) Constancia de Linderos N° NJ-021-2022, emanado de la Dirección de Control Urbano y Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez estado Portuguesa, de fecha 14 de Septiembre de 2022, que corre inserto al folio tres (03). 3.) Croquis Catastral, Código Catastral 18-01-01-U-01-67-03-09, emanado de la Dirección de Control Urbano y Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez estado Portuguesa, de fecha 09 de Septiembre de 2022, que corre inserto al folio cuatro (04).
La Juez Titular,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Accidental,
Abg. Adriana Lucena
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.
Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-1286-2023.
Meyra.
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