REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 11 de julio de 2023 Años: 213° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana VILLANUEVA ARANGUREN OLIVIA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.092.508, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 257.193, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: RAMIREZ MORENO GILMARY COROMOTO y FREITEZ CARMEN AMELIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.556.244 y V-12.858.292, respectivamente, que se relaciona con el croquis catastral N° 18-01-01-U-01-67-01-01, que corre al folio cuatro (04), consta que él solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área total de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (163,66 M2) ubicado en la avenida 51, esquina callejón Los Mangos, casa número 01, Barrio Nueva Jerusalén de Acarigua del municipio Páez estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 51; SUR: Crisol León; ESTE: Luis Ugarte; y OESTE: Callejón Los Mangos, ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, una casa con paredes frisadas de bloque y rustica, piso de cemento, cuatro ventanas, dos ventanas panorámica, dos ventana de hierro, cinco puertas, tres de hierro y dos de madera, techo de zinc y mitad de acerolit, dos baños, tres habitaciones, sala, cocina, comedor cuya área de construcción total es de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (103,88 M2), las cuales tienen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana VILLANUEVA ARANGUREN OLIVIA ROSA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de Linderos emanada por la Dirección de Control Urbano y Catastro Municipal den municipio Páez del estado Portuguesa, expedida el 14 de septiembre del año 2022. que corre al folio tres 2.) Croquis Catastral número 18-01-01-U-01-67-01-01, de fecha nueve (9) de septiembre del año 2022, que corre inserto a los folio cuatro (04) emanado de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Municipio Páez estado Portuguesa. 3.) Autorización para evacuar titulo supletorio emanado por la Alcaldía Bolivariana del municipio Páez esta Portuguesa, expedida en fecha 10 de mayo del año 2023, que corre inserto al folio siete.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Accidental

Abg. Adriana Lucena.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.
Conste. Secretaria.









Solicitud N° S-1287 -2023.
DG.